REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE



La Asunción, 28 de Agosto de 2.003
193º y 144º


ACTA DE ENTREVISTA

En horas de Audiencia del día de hoy, Jueves, veintiocho (28) de Agosto del año Dos Mil Tres (2.003), comparece previa citación ante la Sala de Audiencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, los jóvenes adultos (Se omiten Identificaciones) plenamente identificados en autos y debidamente asistido por la Dra. JUANA REYES, en su condición de Defensora Pública Penal N° 09, (SE), comparece a este Tribunal con la finalidad de sostener una entrevista con la Juez de Ejecución. En presencia de La Juez de Ejecución Dra. Isabel Asunta Pannaci, la Secretaria Abg. Zaida Montilva, verificada la presencia de las partes. Estando las partes presentes se da inicio a la audiencia siendo las (12:00) horas y minutos del mediodía. Seguidamente la Ciudadana Juez procede a imponer a los sancionados de sus derechos y garantías, establecidas en los artículos del 538 al 550 ambos inclusive y los derechos contenidos en el articulo 630 todos de las Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, asimismo del Precepto Constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 de nuestra Carta Magna, así mismo del contenido de las actas que conforman la causa, donde se evidencia el incumplimiento de los adolescentes a la sanción de Reglas de Conducta y de Libertad Asistida, impuesta por el lapso de dos años. Acto seguido se le cedió la palabra al Jóven Adulto (Se omite identificación), y expone: “La sanción de asistir cada 15 dias ante el Tribunal, por el lapso de un año, no la he cumplido cabalmente porque he estado trabajando, pero últimamente he venido correctamente ante el Tribunal, la sanción de no portar armas, la he cumplido, más nunca he vuelto a tener una, ni la volveré a tocar, la sanción de estudiar no la he cumplido, porque lo que hago es Trabajar, y la asistencia ante la Fundación José Félix Ribas, no la he cumplido, porque estoy esperando que el Tribunal decida sobre la solicitud de no asistir ante la Fundación José Félix Ribas, yo trabajo desde el mes de septiembre del año 2002, en (SE Omite Identificación), y además no soy consumidor, ya no consumo, desde hace más de un año, En cuanto a la Asistencia ante los Servicios Auxiliares, yo he cumplido, vengo ahora cada mes. Es todo” Acto seguido se le cedió la palabra a la Jóven Adulta Se Omite Identificación), y expone: ”No he cumplido con la sanción de Reglas de Conducta de estudiar por dos años, porque lo que hago es Trabajar, en la (Se Omite Identificación) también porque soy madre de dos niños que debo mantener, y no puedo dejar mi trabajo, y he manifestado desde antes a este Tribunal que trabajo, más bien que me permitan cumplir con la sanción trabajando, en relación a la Fundación José Félix Ribas, no he ido, porque yo no soy consumidora, y solicité se me cambiara la sanción, para lo cual el Tribunal hizo un Informe social, en relación al cumplimiento de la Libertad Asistida por el lapso de dos años, yo he venido cada vez que me han dado la cita, primero fue cada 8 días, después cada 15 días, y ahora es cada mes, es todo. “ Visto lo expuesto por los jovenes adultos, se le cedió la palabra a la ciudadana Defensora Pública N° 09, (SE), Dra. Juana Reyes, quien expuso: “Dado que mis representados manifiestan los motivos por los cuales no han podido cumplir, en relación a la Obligación de estudiar, solicito de este Tribunal MODIFIQUE el contenido de la regla de Conducta de Estudiar por Trabajar, dado que ha quedado acreditado en el expediente que ambos jóvenes laboran donde lo señalaron, así se evidencia en Informe social al folio 306 de la tercera pieza del expediente, y que de igual manera se cumple con la finalidad educativa, porque es que ellos aprendan la estabilidad laboral, económica, mantener una familia, en relación a la modificación de la sanción de Asistencia a la Fundación José Félix Ribas, solicito de este Tribunal proceda a dictar la decisión en relación a la modificación de la regla de conducta, solicitado en fecha 20 de Noviembre del 2.002, es todo.” Por último, solicito no declare el incumplimiento como injustificado, y se le de una nueva oportunidad para que empiece a cumplir, es todo.”. Visto lo expuesto por las partes, este Tribunal en uso de sus atribuciones legales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda declarar el incumplimiento como justificado, de igual manera en uso de las atribuciones que me confiere la Ley en el sentido de que el Juez de Ejecución tiene las facultades para decidir las incidencias que ante éste se propongan y en el presente caso queda evidenciada la necesidad de la modificación del contenido de la imposición de Reglas de Conducta, visto el contenido del Informe presentado por la lic. Griceldys Rodríguez, que riela inserto al folio 306 del expediente, donde señala que ambos jóvenes laboran en los lugares indicados, y que visto que había sido impuesta la obligación cursar estudios que le permitan capacitarse para lograr su pleno desarrollo y convivencia armónica con la sociedad, se acuerda sustituirlo por por la obligación de trabajar, se observa igualmente que en efecto fue solicitado en fecha 20 de noviembre del 2.002, por los jóvenes adultos les fuese cambiada la asistencia por cuanto les perjudicaba su trabajo, este Tribunal para decidir, acuerda que los Jóvenes adultos deberán practicarse un examen de laboratorio ante la Fundación José Félix Ribas a los fines de determinar el consumo, remítase Oficio correspondiente, y en consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que me confiere la Ley de conformidad con lo dispuesto en el literal e) del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda MODIFICAR el contenido de la Imposición de Reglas de Conducta de la obligación de estudiar, y acuerda imponer la obligación de trabajar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Debiendo acreditar el cumplimiento cada dos meses ante el Tribunal. De igual manera se acuerda remitir Oficio a los Servicios Auxiliares donde se indique desde el cumplimiento de la sanción si los jóvenes han cumplido con la periodicidad de las presentaciones que han sido acordadas por ese Departamento. Notifíquese a la ciudadana Fiscal VII del Ministerio Público. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman, siendo la 2:20 horas de la tarde, queda concluida la Audiencia.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

Dra. Isabel Asunta Pannaci

LOS JOVENES ADULTOS,



(SE OMITE IDENTIFICACIONES)


LA DEFENSORA PUBLICA N° 09 (se)

Dra. JUANA REYES,
LA SECRETARIA,

Dra. Zaida Montilva

Exp. N° E-266/03
IAP/ Beatriz Peñaranda (Asistente)