REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE



La Asunción, 28 de Agosto de 2.003
193º y 144º


ACTA DE ENTREVISTA

En horas de Audiencia del día de hoy, Jueves, veintiocho (28) de Agosto del año Dos Mil Tres (2.003), comparece previa citación ante la Sala de Audiencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el joven adulto (Se omite Identificación), plenamente identificado en autos y debidamente asistido por la Dra. XIOMARA FIORITO, en su condición de Defensora Pública Penal N° 08, (SE), comparece a este Tribunal con la finalidad de sostener una entrevista con la Juez de Ejecución. En presencia de La Juez de Ejecución Dra. Isabel Asunta Pannaci, la Secretaria Abg. Zaida Montilva, verificada la presencia de las partes. Estando las partes presentes se da inicio a la audiencia siendo las (12:00) horas y minutos del mediodía. Seguidamente la Ciudadana Juez procede a imponer al sancionado de sus derechos y garantías, establecidas en los artículos del 538 al 550 ambos inclusive y los derechos contenidos en el articulo 630 todos de las Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, asimismo del Precepto Constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5° de nuestra Carta Magna, así mismo del contenido de las actas que conforman la causa, donde se evidencia el incumplimiento del adolescente a la sanción de Reglas de Conducta y de Libertad Asistida, impuesta por el lapso de dos años. Acto seguido se le cedió la palabra al Adolescente expone: “No he cumplido con la sanción de estudiar por que yo hice un curso en la Salle de Albañilería, hace más de una año, pero no me dieron constancia, y luego no seguí estudiando porque no conseguía dinero para seguir estudiando, yo no se leer, y no he conseguido trabajo, porque no puedo hacer esfuerzos, porque estoy operado de un brazo, el derecho, me pusieron un tornillo, a veces trabajo limpiando terrenos, patios, pero no es fijo, y no tengo los recursos económicos para venir seguido a la Orientación Psicológica, Psiquiátrica y Trabajador Social, quiero manifestar al Tribunal mi Dirección correcta: (Se Omite Identificación) MUNICIPIO AUTONOMO DIAZ, ESTADO NUEVA ESPARTA, quiero que me den esta nueva oportunidad para cumplir, yo ya soy mayor de edad, y quiero cumplir, voy a guardar para venir a las orientaciones y cumplir con las obligaciones que me imponga el Tribunal, es todo.” Visto lo expuesto por el joven adulto, se le cedió la palabra a la ciudadana Defensora Pública N° 08, (SE), Dra. Xiomara Fiorito, quien expuso: “Dado que mi representado manifiesta los motivos por los cuales no ha podido cumplir, ya que no está capacitado para trabajar, físicamente se le puede observar en su brazo derecho una marcada cicatriz, y de acuerdo a lo que éste manifiesta fue operado desde pequeño, además tome en cuenta que se le impuso la obligación de estudiar, cuando no sabe leer ni escribir, es por ello que la obligación de estudiar cursos de capacitación, más bien, se le dificulta a mi defendido, en todo caso debiera inscribirse en un curso de alfabetización, que por su carencia sociocultural se le dificulta hasta localizar inscribirse en el Plan de Alfabetización que está puesto en marcha actualmente, por ello, solicito, dado que debe venir a orientación psicológica, psiquiátrica y trabajador social, ante esta misma sede, se le permita modificar el contenido de la regla de conducta por presentaciones ante este Tribunal. Asimismo, solicito de este Tribunal, que visto el contenido de la sentencia definitiva que impone la obligación de asistir mensualmente a las precitadas orientaciones, y visto que el auto de ejecución le permitió la facultad de determinar la periodicidad a los Servicios auxiliares, se acuerde ejecutar la sentencia en los términos que fue dictada, esto es, remita Oficio a Los Servicios Auxiliares, ordenando la orientación mensual, y que las presentaciones ante este Tribunal, también lo sean mensuales. Por último, solicito no declare el incumplimiento como injustificado, y se le de una nueva oportunidad para que empiece a cumplir, es todo.”. Visto lo expuesto por las partes, este Tribunal en uso de sus atribuciones legales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda declarar el incumplimiento como justificado, de igual manera en uso de las atribuciones que me confiere la Ley en el sentido de que el Juez de Ejecución tiene las facultades para decidir las incidencias que ante éste se propongan y en el presente caso queda evidenciada la necesidad de la modificación del contenido de la imposición de Reglas de Conducta consistente en la obligación de cursar estudios que le permitan capacitarse para lograr su pleno desarrollo y convivencia armónica con la sociedad, por la obligación de presentarse cada treinta (30) días ante este Tribunal, asimismo se observa que el texto de la sentencia definitivamente firme de fecha 21 de enero del 2.002, al folio 51 de la tercera pieza del expediente indica como Regla de Conducta la vigilancia, supervisión, asistencia, y orientación de los Profesionales adscritos a los Servicios Auxiliares, mensualmente, y que el auto de Ejecución al folio 62 indica que los Profesionales deberán indicar la periodicidad, por ello, las sentencias deben ejecutarse en los términos que han sido impuestas, y en este sentido declara con lugar lo solicitado por la Ciudadana Defensora Privada del Adolescente, y en consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que me confiere la Ley de conformidad con lo dispuesto en el literal e) del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda MODIFICAR el contenido de la Imposición de Reglas de Conducta imponiendo la obligación de presentarse cada treinta (30) días ante el Tribunal de Ejecución por el tiempo que resta para cumplir la sanción esto es por el lapso de dos (02) años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De igual manera se acuerda remitir Oficio a los Servicios Auxiliares indicando que el mencionado adolescente deberá recibir orientación mensualmente. Notifíquese a la ciudadana Fiscal VII del Ministerio Público. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman, siendo la 12:55 hora del mediodía, queda concluida la Audiencia.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

Dra. Isabel Asunta Pannaci

EL ADOLESCENTE,


(Se Omite Identificación)

LA DEFENSORA PUBLICA N° 08 (se)

Dra. Xiomara Fiorito
LA SECRETARIA,

Dra. Zaida Montilva

Exp. N° E-226/03
IAP/ Beatriz Peñaranda (Asistente)