REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

La Asunción, 26 de Agosto del 2.003
193° y 144°

Celebrada en fecha 18-08-03, la audiencia de revisión de la medida de Privación de Libertad impuesta al ciudadano joven adulto (identidad Omitida) identificado en autos, y vistas las exposiciones de las partes, Este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 03 de Noviembre del 2.000, por sentencia publicada por el Juzgado de Juicio de la sección de adolescentes de este Circuito Judicial, a cargo de la Dra. Cira Urdaneta de Gómez, pronunció sentencia condenatoria en contra del ciudadano adolescente (identidad Omitida), por el lapso de CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES CON LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD. (Folios 1 al 14 primera pieza).

SEGUNDO: Al folio 50 de la primera pieza del expediente riela inserto oficio procedente del Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes en el cual se informa la fecha de la detención del para entonces adolescente (identidad Omitida), indicando que se encuentra detenido desde el 17 de Julio del 2.000. Ciudadano que cumplió con su reclusión en el Internado Judicial de San Antonio, y para la fecha de la audiencia tiene tres (03) años un (01) mes y un día de cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad. Faltándole por cumplir Un año, dos meses y veintinueve días.

TERCERO: La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, otorga al Juez de Ejecución, la valoración y el efecto que en forma progresiva y por lo menos una vez cada seis meses esta teniendo la sanción mediante el proceso de Revisión de las Medidas y al caso que nos ocupa la Privación de Libertad, de conformidad con lo pautado en el artículo 633 “Ejusdem” esta se debe cumplir mediante el Plan Individual, documento este esencial para poder detectar las carencias, factores que incidieron en la conducta del adolescente y en donde se establecen metas concretas, estrategias y plazos para cumplirlas.

CUARTO: De las actas que conforman la causa, cursante a los folios 138, 139, 140, de la primera del expediente, riela inserto el Plan Individual, de fecha 10 de Octubre del 2.001, con sus respectivas estrategias y metas para cumplirlas, de tal manera, señala las carencias del adolescente, en el cual se recomienda asistencia psicológica y Psiquiátrica, donde se trabajará con énfasis el área de la autoestima, mejorar el concepto de si mismo, y proyecto de vida, cuya finalidad tendrá como consecuencia la modificación de conducta.-Orientación Familiar asistida por la Trabajadora Social. –Realización de Curso que le permita formación de un oficio. Asistencia por la Trabajadora Social.

QUINTO: Se observa que cursa inserto asimismo informe de evolución de fecha 21 de enero del 2.002, al folio 171, donde se evidencia que el joven adulto se interesa y manifiesta deseos de cambio. Al folio 174, de la primera pieza del expediente, riela inserto Informe de evolución, suscrito por la ciudadana Trabajadora Social, Prefecta Santaella, donde señala que el adulto manifiesta deseos de cambio. Al folio 254 riela inserto Oficio procedente del departamento de los Servicios Auxiliares de fecha 15 de Octubre del 2.002, por el cual refiere que no fue trasladado a la consulta, y con respecto a su evolución no pueden afirmar cambios en su conducta, solo pueden decir que manifiestan verbalmente deseos de cambio. Al folio 260 riela inserto oficio N°449 procedente de los Servicios Auxiliares donde se señala que actualmente está cultivando cambur, lechosa. Practica futbolito, sofbol y basket. Al folio 261 riela inserto Oficio N° 1413-02 de fecha 22 de Octubre del 2.002, procedente del Director del Internado Judicial, donde refiere que el joven adulto tiene buena conducta, “pero no realiza ninguna actividad laboral y/o educativa.”. A los folios 266, 267, 268, riela informe presentado por los integrantes del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección de Adolescentes, de fecha 26 de Noviembre del 2.002, por el cual relacionan la visita efectuada al Internado Judicial de San Antonio de fecha 19-11-02, con la finalidad de cumplir con sus planes individuales de trabajo. Se deja constancia que dadas las deudas que mantiene el Internado Judicial no es posible cumplir con el suministro de la alimentación adecuada, tampoco disponen de servicio de agua potable, hay déficit de personal adecuado para cubrir las necesidades de seguridad, atención médica, deportes, educación, orientación, y se observa que el joven adulto (identidad Omitida) mostró sus logros en el área artesanal, oficio que “están aprendiendo así como el cultivo de vegetales.”. Al folio 08 de la segunda pieza del expediente riela inserto Oficio N° 554-03, de fecha 24 de Abril del 2.003, procedente del Internado Judicial San Antonio donde se señala que: “durante su permanencia en este establecimiento penal además de tener una actitud armónica con los otros miembros hasta la presente fecha ha demostrado buena conducta, …”. Al folio 21 riela inserto con fecha 19 de mayo del 2.003 constancia de Buena conducta.

SEXTO: A los folios 16, 17, 18 de la segunda pieza del expediente riela inserto informe de evolución, donde se evidencia: Manifiesta cumplir con las normas del Centro penitenciario. Se dedica al cultivo de hortalizas, y práctica de deportes. Expresa verbalmente deseos de cambio, manifiesta querer trabajar para ayudar a su mamá que es una persona de avanzada edad, “expresa en forma verbal sus deseos de cambio, cuestión que habrá que esperar cuando obtenga su libertad y se exponga en forma consciente a su medio ambiente.”. De igual manera a los folios 30 y 31 riela inserto oficio procedente de los Servicios Auxiliares de fecha 23 de mayo del 2.003, por el cual se señala que a (identidad Omitida) se le trabaja y “se le hace énfasis en la autoestima, mejora del concepto de sí mismo, cuyo objetivo es alcanzar la modificación de conducta, la cual se observa a corto, mediano y largo plazo, generando la internalización de su Proyecto de Vida, cuyos alcances deben ser observados y referidos por la Institución donde el adulto joven en referencia se encuentra recluido.”

SÉPTIMO: En fecha 08 de Julio del 2.003, se sostuvo entrevista con el sancionado (identidad Omitida), quien entre otras cosas expuso que se encontraba laborando como artesano…”

OCTAVO: De igual manera se entrevisto a la ciudadana (identidad Omitida) en su condición de hermana del sancionado, quien expuso: “…me comprometo a cuidar a mi hermano (identidad Omitida) en caso de que el Tribunal le otorgue la libertad, yo lo ayudaría para que estudie, trabaje, y que cumpla con lo que disponga el Tribunal, mi Mamá, tiene 54 años pero está enferma, sufre de asma y otras enfermedades, y yo cuidaría de mi hermano, no trabajo, pero mi esposo sí, como chofer de un INBUS, también mi hermano trabaja albañilería y se puede llevar a Daniel para que trabaje con él, y puede vivir conmigo cuando salga en libertad.”

NOVENO: A los folios 61 al 65 de la segunda pieza del expediente, riela Informe Social de fecha 01 de Agosto del 2.003, donde se evidencia “grupo familiar con pobreza económica y socio cultural, quienes según (identidad Omitida) le han brindado apoyo durante este tiempo, involucrándose en la situación, lo que es considerado como un elemento de protección en el caso, sin embargo no puede tomarse como un elemento de contención por que (identidad Omitida) es un adulto que tiene facultad para tomar decisiones, aunque expresa verbalmente deseos de cambio…”.

DÉCIMO: Vistos los informes en autos, Vista las exposiciones de las partes, y por cuanto este Tribunal para decidir observa que el adulto ha estado detenido desde el 17 de Julio del año 2.000 y que fue sancionado a la Privación de Libertad por el lapso de 4 años y 4 meses, y visto asimismo que cursa inserto Informe de Evolución, el cual señala que el joven adulto manifiesta cumplir con las normas de disciplina en el centro Penitenciario, las cuales quedaron evidenciadas con los Oficios de buena conducta, que se dedica al cultivo de hortalizas, practica de deportes, y expuso que se encuentra también realizando labores artesanales, expresa deseos de cambio, para ayudar a su mamá que es de avanzada edad, y aparentemente tiene problemas de salud, que de acuerdo a lo expresado por los miembros de equipo multidisciplinario se evalúa a el Joven adulto extrainstitucionalmente, pero aunado a que no presenta problemas de conducta en su permanencia en el recinto carcelario, así como vista la evolución señalada en los Informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 622 parágrafo primero de la Ley Orgánica Para la Protección al Niño y del Adolescente, las medidas podrán sustituirse, y visto que es el adulto joven ha alcanzado Metas del Plan Individual, lo cual redundaría en ser contrario al proceso de desarrollo del adulto la permanencia en el Centro Penitenciario, y que podrá continuar bajo la aplicación de una medida no privativa de libertad, así como también que el adulto joven cuenta con su familia que ha concientizado el problema de conducta que presenta el adulto, circunstancia por la cual, se le puede permitir que con el apoyo familiar, haber trabajado autoestima, y proyecto de vida, pueda continuar con el cumplimiento de las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y de LIBERTAD ASISTIDA, mediante las cuales se logre metas de vida para el adolescente, contención, socialización, concientización y reinserción el la sociedad, por el tiempo que le restaba al adolescente por cumplir la privación de Libertad, en base a los anteriores fundamentaciones, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, administrando Justicia y por la autoridad que me confiere la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, en relación con lo dispuesto en el artículo 622 parágrafo primero “EJUSDEM”, SUSTITUIR la sanción que había sido impuesta de PRIVACION DE LIBERTAD, por la sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en que el Adolescente deberá por UN AÑO DOS MESES Y VEINTINUEVE DIAS, -cursar estudios de capacitación o trabajar; - presentarse cada quince días ante el Tribunal de ejecución, - someterse a la vigilancia de su hermana ciudadana (identidad Omitida), y acatar todas las obligaciones que ella le imponga. – No salir de su residencia sin permiso de su hermana – Bajo ningún concepto permanecer fuera de su residencia después de las seis de la tarde. –LIBERTAD ASISTIDA: prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en que el Adolescente deberá: Presentarse cada quince (15) días ante el Servicio Auxiliar adscrito a este Sistema penal, a fin de recibir supervisión, asistencia y orientación del psicólogo, psiquiatra y trabajador social, adscritos al Sistema, sanción que cumplirá por el lapso de Un (1) año dos (2) meses y veintinueve (29) días, Quedando las partes notificadas de la presente decisión. Déjese copia de esta decisión. Regístrese. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN.


Dra. ISABEL ASUNTA PANNACI
LA SECRETARIA.

ABG. ZAIDA MONTILVA.

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.

LA SECRETARIA.

ABG. ZAIDA MONTILVA.




EXP. N° E-132/03
IAP/iap