Se inicia la presente Audiencia el día sábado dieciséis (16) de agosto del año 2.003, cuando siendo las dos de la tarde, se presentó la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público, Dra ZARIBELL CHOLLETT REYES, a los fines de presentar a los Adolescentes SE OMITEN IDENTIDADES. Se recibe el procedimiento que queda anotado en el Libro de Entrada de Causas bajo el Nº Co 484/03., Seguidamente la Ciudadana Juez de Control Nº 1, solicitó al Secretario verificar la presencia de las partes para celebrar la AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO, con todas las formalidades de Ley, siendo informada por éste que se encontraba presente la Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES, los adolescentes Imputados SE OMITEN IDENTIDADES, el Defensor Privado Dr. EDGAR SEIJAS GUEDEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO Bajo el Nro. 9730, titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.258.774 y quien a todos los efectos del presente proceso señala como domicilio procesal el siguiente: Calle Narváez, Piso 14.-146, Torre C, Residencias Miramar, Porlamar, Estado Nueva Esparta, y el Alguacil de Guardia LUIS ESPINOZA. Seguidamente la Fiscal Séptima del Ministerio Público expuso: " Presento a los adolescentes SE OMITEN IDENTIDADES, quienes fueron detenidos en horas de la tarde del día de ayer por funcionarios adscritos a la Brigada Motorizada de la Policía del Estado Nueva Esparta por cuanto fueron señalados por el ciudadano DAVID MALAVER, como las personas que en días anteriores lo despojaron de sus pertenencias y al ser sometidos a la revisión de personas, de acuerdo a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal, le fue incautado al adolescente SE OMITE IDENTIDAD un arma de fuego tipo pistola calibre 380. Consigno acta Policial de Detención de fecha 15-08-2003, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo de la detención de los adolescentes, Acta de entrevista del ciudadano DAVID MALAVER ROMERO, asimismo consigno Experticia de Reconocimiento Legal No. 9700-073-820 practicada al arma de fuego incautada. De las actas consignadas esta Representación del Ministerio Público considera que el adolescente SE OMITE IDENTIDAD, no tiene participación alguna en el hecho descrito en las actas policiales, razón por la cual solicito respetuosamente a este tribunal que una vez escuchada su declaración le sea acordada su LIBERTAD PLENA, en cuanto al adolescente SE OMITE IDENTIDAD, considera que es el autor del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 278 del Código Penal Vigente, y en razón a las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se realizó la aprehensión de los adolescente, solicito se decrete Procedimiento en Flagrancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que acuerde la correspondiente remisión a juicio así como Medidas Cautelares Sustitutivas, contenidas en los literales c y d del artículo 582 de la citada Ley Especial, por cuanto estamos en presencia de un delito que no merece como sanción Privación de Libertad, según lo contemplado en el artículo 628 parágrafo segundo literal a de la ya citada Ley que nos ocupa. Es todo” Seguidamente la Juez del Tribunal en funciones de Control No.1 de la Sección de Adolescentes, procedió a interrogar a los adolescentes SE OMITEN IDENTIDADES, acerca de si se encontraban asistidos de un abogado o si requerían que se le designara un defensor publico especializado, a lo que respondió que querían designar como abogado defensor privado al Dr. EDGAR SEIJAS GUEDEZ, abogado en ejercicio y expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de constituir la defensa”. Acto seguido la ciudadana Juez de Control Nº 01 impuso a los Adolescentes Imputados, de los Derechos y Garantías Constitucionales consagrados en los artículos 44 Y 49 Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 80, 86, 88, 538 al 544, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de los artículos 131 y 228 del Código Orgánico Procesal Penal. La Juez preguntó a los Adolescentes de autos si entendían el alcance de lo expuesto tanto por ella como por la Fiscal del Ministerio Público, manifestando que sí entendían todo lo que se le expuso y manifestaron su voluntad de declarar. Acto seguido se procede a tomar declaración al adolescente SE OMITE IDENTIDAD, quien expuso: " Yo ayer Salí para el centro como a las 3:30 horas de la tarde y andaba por la plaza con Edwin, después nos dirigimos por los lados de Pollo Cacique cerca del cementerio viejo, nosotros estábamos viendo las motos que venden al frente del negocio de pollos, cuando presenciamos que iba un taxi patas blanca y se bajaron dos muchachos, uno con pantalón largo y camisa blanca y el otro con bermuda y franelilla roja, el de pantalón largo caminaba con una bolsa y caminaba apresurado, el se estaba acomodando la pistola por dentro de la bermudas y se le cayó, el no se dio cuenta y cuando se voltio y la vio estaban unos policías en la esquina, y entonces ese tipo no regreso a buscar el arma por la presencia de los policías, ellos siguieron hacia abajo hacía pozo nuevo, nosotros esperamos un rato para ver quien la agarraba y luego nosotros pasamos y agarramos la pistola, yo reconozco y admito que yo tenia la pistola y fue a mi el que me la encotro la policía, pero se manejar arma ni he tenido la intención de utilizarla, es primera vez que me veo involucrado en un delito, estudio 4to año de bachillerato aprobado y quiero que me den una oportunidad. Es todo. Acto seguido se procede a tomar declaración al adolescente SE OMITE IDENTIDAD, quien expuso: “ Nosotros estábamos en la esquina de Pollo Cacique, el viene por la tarde, y vimos un taxi de los patas blancas y de ese carro se bajaron dos chamos apurados y salieron corriendo hacía pozo nuevo, uno llevaba un pantalón largo y el otro una bermuda y el de la bermuda se le resbalo la pistola y cayó al suelo y como había muchos policías no se devolvió a agarrar el arma y entonces y en eso Pedro Luis vio cuando se cayó el arma y yo le dije que la agarrara y cuando la agarro nos montamos en un taxi y llegando hacía la para del Oso, el taxista dijo que nos iban a montar en otro taxi y nos montamos ya que el señor estaba apurado y en el otro taxi había otro seños aparte del que estaba manejando y entonces Pedro le paga la carrera con 20.000 bolívares antes de llegar a la parada y el señor se paró fue en la policía, se bajó y le metió seguro a las puertas y entonces llamaron a unos policías que estaban vestidos de civil, y el taxista les dijo a los policías que nos revisara y fue cuando nos encontraron el arma y el taxista de decía que nosotros nos íbamos asaltar. Yo estoy estudiando 3er años aprobado y pido a este Tribunal que me den una oportunidad.” Es todo”. En este estado toma la palabra el defensor privado presente quien expuso: “ Me adhiero a los solicitado en cuanto a las medidas solicitadas por la Fiscalía con respecto al adolescente SE OMITE IDENTIDAD, por cuanto que él realmente admitió haberse encontrado el arma y portarla, así me adhiero a los solicitado por mi defendido, por cuanto es primera vez que se ve involucrado en una investigación Judicial y es estudiante, y además, está aún bajo la custodia y tutela de su padre, quien está presente aquí en este Tribunal, por lo que solicito se le dé una oportunidad, así mismo me adhiero por lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público en cuanto al adolescente SE OMITE IDENTIDAD, y en consecuencia se decrete su Libertad Plena. Es todo”.-, Este Tribunal en funciones de Control Nº 01, de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, analizadas las peticiones que anteceden, así como las actuaciones que se han puesto de manifiesto en este acto, acuerda: PRIMERO: En cuanto a la calificación del Procedimiento, este Tribunal vista las circunstancias de la aprehensión, donde el adolescente SE OMITE IDENTIDADE fue detenido por funcionarios policiales por cuanto portaba un arma de fuego tipo pistola, Calibre 380, la cual le fue incautada en la pretina del pantalón que vestía para ese momento, y vistos los elementos que conforman la investigación, se acuerda decretar el PROCEDIMIENTO de FLAGRANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda en consecuencia remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescentes a los fines de que convoque el Juicio Oral y Privado ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación jurídica dada los hechos por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, quien aquí decide, acoge la misma, por cuanto estamos en presencia de la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 278 del Código Penal Vigente. ASÍ SE DECIDE. TERCERO: Se acuerda por ser procedente decretar al adolescente SE OMITE IDENTIDAD las Medidas Cautelares solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público, previstas en los literales c) y d) del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente (LOPNA), la cual consiste en la presentación cada ocho (8) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así como se prohíbe la salida de la Jurisdicción del Estado Nueva Esparta y del País sin previa autorización judicial. Así mismo en cuanto al SE OMITE IDENTIDAD, se decreta la LIBERTAD PLENA por no evidenciarse en las actas consignadas por la representante del Ministerio Público ningún elemento de convicción en su contra, razón por la cual acoge lo solicitado por la misma y a lo que se adhirió el defensor privado. En consecuencia se ordena la Libertad de ambos adolescentes imputados, y se ordena emitir la correspondiente Boleta de Libertad. Líbrese los correspondientes oficios. ASÍ SE DECIDE. Siendo las tres (03:30) horas de la tarde, se declaró concluida la presente Audiencia y estando presente cada una de las partes firman la presente acta. Así mismo por estar presentes los Representantes de los mencionados adolescentes, suscriben la presente acta. Líbrese la Boleta de Libertad junto con Oficio. Terminó, se leyó y firman.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
Dra. CIRA URDANETA DE GOMEZ
LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS,
IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO,
Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES
DEFENSOR PRIVADO
DR. EDGAR SEIJAS GUEDEZ
LOS REPRESENTANTES LEGALES
ELEAZAR LAREZ
JUSTINO DEYAN
LA SECRETARIA,
DRA. ZAIDA MONTILVA
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