En el día de hoy, Viernes, Primero (01) de Agosto del Dos Mil tres (2.003), siendo las cuatro horas de la tarde (04:00 PM.) comparece ante este Tribunal en funciones de Control No. 1 de la Sección de Adolescentes, la Ciudadana Fiscal Séptima Auxiliar (SE) del Ministerio Público Dra. Sikiú Angulo de Silla, a los fines de presentar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con los fines de dar inicio a la AUDIENCIA ORAL DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO. Se le asignó el No. 1Co. 480/2.003. Seguidamente la Ciudadana Juez a los fines de dar cumplimiento a las formalidad de Ley, solicita al ciudadano Secretario de este Tribunal verificar la presencia de las partes para celebrar la audiencia, siendo informada que se encuentran presentes la Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público, Dra. Sikiú Angulo de Silla, el adolescente imputado, ya identificado, igualmente se encuentra presente los Defensores Privados Dra. ELIDA VELASQUEZ PRADO, y Dr. CARLOS LUIS LEON FUENTES, titulares de las Cédulas de Identidad N° 547.678 y 14.359.839, respectivamente, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los N° 34.813 y 91.840 en su mismo orden, con domicilio procesal la primera en la Calle Meneses N° 11-42, Porlamar y Avenida Francisco Fajardo, Abastos Maricruz, al lado de Frenos Alexander, Porlamar Municipio Mariño, el segundo y el alguacil que se encuentra de guardia ciudadano JORGE JOSE MORA, titular de la cédula de Identidad N° 10.381.281, en la Sala de Audiencias de la Sección de Adolescentes, y el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, representante del adolescente, seguido toma la palabra la ciudadana Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público para exponer las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, en tal sentido manifestó: “Presento al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien figura señalado en el expediente N° G-456.311, nomenclatura signada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, como la persona que en horas de la noche del día de ayer, 31-07-2003, accidentalmente le efectuó un disparo al adolescente JHONATHAN JOSE PEREZ RIVERA, que le ocasiono la muerte, hecho sucedido en un terreno baldío en la calle Tiuna, entre Lozada y Charaima cerca de la Venta de Repuestos Mi resuelve, Sector Conejero Porlamar. Consigno en este acto constante de 29 folios útiles expediente policial antes señalado. De las actas consignadas esta Representante del Ministerio Público considera que estamos en presencia de un Delito Contra Las Personas, precalificado como HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 411 del Código Penal Venezolano. En tal sentido solicito Ciudadana Juez acuerde el Procedimiento como Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes en concordancia con la normativa del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de continuar la investigación. Por último Ciudadana Juez, solicito se decreten las Medidas cautelares sustitutivas contenidas en los literales c y d del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto estamos en presencia de un hecho punible que no merece como sanción Privación de Libertad, conforme lo dispuesto en el artículo 628 de la citada Ley Especial, igualmente esta Representante del Ministerio Público, considera que no están dados los supuestos para determinar la existencia del peligro de fuga del adolescente imputado, teniendo en consideración que el mismo se presento voluntariamente en la sede del órgano investigativo, tiene domicilio cierto, aunado a que se encuentran presentes en este acto el representantes legales (padre). Acto seguido la ciudadana juez impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de los Derechos y Garantías Constitucionales, consagrados en los artículos 49 ordinal 2° y 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que exime de declarar contra si mismo, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 540 al 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el articulo 564 y 569, Ejusdem. Así como fórmulas de solución anticipada como lo es la Conciliación y la Remisión. Interrogando al adolescente imputado si entendía el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico, quien respondió afirmativamente, y manifestó su voluntad de prestar declaración y estando libre de juramento, de coacción y apremio, expuso: “Yo venia de mi casa eran como las 8:30 de la noche del día de ayer Jueves 31 de Julio y cuando iba por el puente que esta antes de llegar al semáforo de conejero, yo me metí a orinar y cuando mire, se veía la cacha de una pistola, y yo creía que era la cacha solamente y cuando lo saque esa un revolver, después me fui para la calle Tiuna de conejeros y se le enseña a mis amigos de nombre Enrique, Gustavo, Luis y Jhonathan, después nos metimos para un solar que queda hay mismo y Enrique me la pidió y cuando me la entrego Jhonathan me la pidió para verla y Luis me dijo que le sacara las Balas para que no se pusieran a jugar con eso y no pasara nada, la voltié para sacarle las balas, pero no me di cuenta que quedo una, y cuando se la fui a entregar, le medio roce el gatillo y se disparo y de los nervios salí corriendo para la avenida y agarre un taxi, para que me dejara en el morro, para votar la pistola, después el taxi me dejo y se fue, después trate de agarrar otro taxi pero no se pararon y me fui caminando hasta el poblado, al día siguiente hoy, mi mamá me dijo que me viniera a entregar y me fui para la PTJ. Yo era su amigo, siempre jugábamos básquet junto y eso fue sin querer, yo nunca tuve la intención de matarlo. Es todo.” Culminada la exposición del adolescente el Tribunal le cede la palabra el Dr. Carlos Luis León Fuentes, Defensor Privado y expone: “ Esta representación después de haber oído lo expuesto por el imputado así como lo expuesto por la representación del Ministerio publico, así9 como se consagra en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual consagra el derecho a ser oído y expresarse libremente sus opiniones en los asuntos en los cuales se tengan interés, se adhiere a la medida solicitada por la Representante del Ministerio Publico, que no son mas que las medidas cautelares de las establecidas en el artículo 582 de la referida Ley, esta representación. Quiere hacer mención en cuanto a que el imputado no posee antecedentes penales y posee buena conducta pre delictual, y de igual manera sea acogido el petitorio por este Tribunal y de igual manera sea tomado encuentre la solicitud de sus padres de estar a todo momento a cargo del joven IDENTIDAD OMITIDA. Es todo. Acto seguido se le cedió la palabra a la Dra. Elida Velásquez, quien expuso: me adhiero a lo expuesto por el Dr. Carlos Fuentes y tengo conocimiento que en la sección adolescente hay un equipo técnico que lo puede ayudar a superar a superar cualquier trauma al adolescente, por lo que solicito se le ayude a través del referido equipo técnico. Es todo. Oídas las exposiciones del Ministerio Público, el adolescente imputado así como la defensa, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1 de la Sección Adolescentes hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la calificación del Procedimiento, este Tribunal vista las circunstancias, señaladas por el Ministerio Público, y evidenciadas en las Actas Policiales, acuerda decretar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto se hace necesario la practica de actuaciones en la presente investigación a los fines de esclarecer los hechos que han motivado la misma. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación fiscal dada al delito de HOMICIDIO CULPOSO, previstos en los artículos 411 del Código Penal, este Tribunal comparte el criterio, toda vez que de los elementos que conforman las investigaciones, practicadas hasta este momento, y según lo declarado por el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA se evidencia que estamos ante el delito de Homicidio Culposo, cometido en perjuicio del adolescente JONATHAN JOSE PEREZ RIVERA, razón por la cual este Tribunal comparte el criterio fiscal, en cuanto a la calificación jurídica dada a los hechos. ASI SE DECIDE. TERCERO: Se acuerda por ser procedente dictar las Medidas Cautelares solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público, previstas en los literales c) y d) del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente (LOPNA), la cual consiste en la presentación cada tres (3) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así como se prohíbe la salida de la Jurisdicción del Estado Nueva Esparta y del País sin previa autorización judicial, medida cautelar que se impone de conformidad con lo dispuesto en los literales c, y d, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se ordena la Libertad del adolescente imputado, y se ordena emitir la correspondiente Boleta de Libertad. Líbrese los correspondientes Oficios. CUARTO: En cuanto a la solicitud formulada por la defensa se ordena la práctica de los exámenes psico-sociales, por el equipo técnico de esta sección al adolescente, ofíciese lo conducente. ASÍ SE DECIDE. se ordena remitir el presente expediente a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, a los fines legales consiguientes Siendo las cinco y treinta (05:03) horas de la tarde, se declaró concluida la presente Audiencia y estando presente cada una de las partes firman la presente acta. Terminó, se leyó y firman.
LA JUEZ DE CONTROL No. 1,


Dra. CIRA URDANETA DE GOMEZ

EL ADOLESCENTE,




IDENTIDAD OMITIDA

LA DEFENSA PRIVADA,



Dra. ELIDA VELASQUEZ PRADO, y


Dr. CARLOS LUIS LEON FUENTES

LA FISCAL SÉPTIMA AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO,



Dra. Sikiú Angulo de Silla


EL REPRESENTANTE LEGAL


IDENTIDAD OMITIDA


EL SECRETARIO,



ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO