REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Tribunal de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción
La Asunción, 22 de Agosto de 2003
193º y 144º
Vista la diligencia suscrita por el penado José Gregorio Mago, titular de la cédula de identidad N° 12.672.417, mediante la cual solicita la práctica de un nuevo cómputo a favor de su representado, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve en los siguientes términos:
PRIMERO: Por cuanto la pena impuesta al reo JOSE GREGORIO MAGO, es la de Ocho (8) años, ocho (8) meses de presidio por la comisión del delito de Robo a mano Armada y Agavillamiento y dicho penado ha estado detenido desde el día 14 de Septiembre del 1994 al 26 de Octubre del año 1995 y desde el día 21 de Febrero del año 2003, hasta el día de hoy, ambos inclusive, esto es que tiene un tiempo de reclusión de Un (1) año, siete (7) meses, trece (13) días, faltándole por cumplir la pena: Siete (7) años, diecisiete (17) días , de manera que el cumplimiento de la pena ocurrirá el día 09 de Septiembre del año 2010. Podrá optar al beneficio de Destacamento de Trabajo a partir del día 09 de Marzo del año 2004.
SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, impuestas al reo son:
1.- INTERDICCION CIVL: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 09 de Septiembre del año 2010.
2.- INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 09 de Septiembre del año 2010.
3.- SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte que dure la condena, terminada esta la cual cumplirá el reo en fecha 09 de Noviembre del año 2012.

Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase al Representante del Ministerio Público de este estado, actuante en el proceso, al defensor del penado de autos y a la Dirección del Internado Judicial de la Región Insular. Provéase lo conducente.
El Juez de Ejecución
Dr. Eduardo Capri Rosas
La Secretaria,
Ab. Maijolet Rojas
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.
La Secretaria,
Ab. Maijolet Rojas
Causa: 80/663/1345.
ECR/mrz.