REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Tribunal de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción
La Asunción, 19 de Agosto de 2003
193º y 144º
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el tribunal de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal , mediante la cual condenó a MANUEL CAYETANO ESPINOZA MILLAN, titular de la cédula de identidad N° Indocumentado, a cumplir la pena de Diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley especial que regula la materia, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve en los siguientes términos:
PRIMERO: Por cuanto la pena impuesta al reo MANUEL CAYETANO ESPINOZA MILLAN, es la de Diez (10) años de prisión y dicho penado ha estado detenido desde el día 27 de Enero Del año 2002, hasta el día de hoy, ambos inclusive, esto es que tiene un tiempo de reclusión de Un (1) año, seis (6) meses, veintidós (22) días, faltándole por cumplir la pena: Ocho (8) años, cinco (5) meses, ocho (8) días, de manera que el cumplimiento de la pena ocurrirá el día 27 de Enero del año 2012. Podrá optar a cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena una vez que extinga la mitad de la pena impuesta, conforme a lo dispuesto en el artículo 493 de la norma adjetiva penal, lo cual ocurre el día 27 de Enero del año 2007.
SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al reo son:
1.- INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 27 de Enero del año 2012.
2.- SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte que dure la condena, terminada esta la cual cumplirá el reo en fecha 27 de Enero del año 2014.

Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase al Representante del Ministerio Público de este estado, actuante en el proceso, al defensor del penado de autos y a la Dirección del Internado Judicial de la Región Insular. Provéase lo conducente.
El Juez de Ejecución
Dr. Eduardo Capri Rosas
La Secretaria,
Ab. Maijolet Rojas
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.
La Secretaria,
Ab. Maijolet Rojas
Causa: 2302.
ECR/mrz.