REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.

La Asunción, 14 de agosto del 2003.
193º y 144º

Revisada la anterior solicitud del penado Moisés del Jesús Castillo Castillo, titular de la cédula de identidad N° 10.195.643, mediante la cual solicita la conmutación del resto de la pena que le queda por cumplir en confinamiento, de conformidad con el artículo 52 del Código Penal, este juzgador para decidir, observa:
I
Moisés del Jesús Castillo Castillo, fue condenado a cumplir la pena de ocho (08) años, veintitrés (23) días y ocho (08) horas de presidio, por la comisión de los delitos robo agravado continuado y lesiones personales menos graves y leves, previstos y sancionados en los artículos 460, en relación con el 99, 415 y 418, todos del Código Penal, según sentencia definitivamente firme emanada del tribunal primero de primera instancia en lo penal en funciones de control de este Circuito Judicial Penal.
Según el cómputo de ejecución de la pena, Moisés del Jesús Castillo Castillo ha estado detenido por un lapso de seis (06) años, cinco (05) meses y dos (02) días, faltándole por cumplir un (01) año, siete (07) meses, veintiún (21) días y ocho (08) horas de su pena principal. De esta manera, al haber cumplido las tres cuartas partes de la condena impuesta, le es procedente conmutarle el resto de la pena en confinamiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 52 del Código Penal. Así se decide.
Por otra parte, establece el Código Penal venezolano vigente en su artículo 20 que el reo tendrá la obligación de residir en un lugar distinto de donde se cometió el delito ó donde estuvo domiciliado, por lo menos, a una distancia de más de cien (100) kilómetros. Con relación a este requisito exigido por el Legislador, se observa de la revisión de las presentes actuaciones, que el delito fue perpetrado en Porlamar, Estado Nueva Esparta, lugar donde tenía fijada su residencia el penado identificado y la dirección suministrada por este último para el cumplimiento del confinamiento es: Calle Principal El Cardón, Casa nro. 07, Residencia de la señora Ana Guilarque, Municipio Villalba, Isla de Coche, Estado Nueva Esparta.
II
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad de la ley: conmuta el resto de la pena que le queda por cumplir a Moisés del Jesús Castillo Castillo, por confinamiento, fijando su residencia en la dirección indicada, por un lapso que durará desde esta fecha, hasta el día: veintisiete (27) de marzo del 2005, fecha en la cual cumple la totalidad de la pena impuesta, debiéndose presentar ante la prefectura del Municipio correspondiente a la entidad donde residirá en el Municipio Villalba, Isla de Coche, con la periodicidad que determine la primera Autoridad Civil, la cual no podrá exceder de una vez por día ni menos de una vez por semana. Una vez cumplida su pena principal, deberá dar cuenta a la primera Autoridad Civil de los Municipios donde resida o por donde transite, de su salida y llegada a éstos, hasta el tres de abril del 2007, fecha de cumplimiento de la pena accesoria, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 13, ordinal 3°, en concordancia con el artículo 22, ambos del Código Penal. Líbrense oficios remitiendo copia certificada de la presente decisión al internado judicial Región Insular, al defensor, al fiscal del Ministerio Público actuante en esta causa y al Jefe Civil correspondiente del Municipio Villalba, Isla de Coche, Estado Nueva Esparta, de igual manera expídase la correspondiente boleta de libertad por confinamiento y notifíquese al penado para que comparezca ante este despacho para imponerlo de la presente decisión. Cúmplase.-
El Juez

Eduardo Capri Rosas
La Secretaria
Abg. Maijolet Rojas.

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes ordenado,

La Secretaria
Abg. Maijolet Rojas.
C: 962
CC: Archivo.