República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Supremo de Justicia
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción 13 de agosto del 2003.
193º y 144º


Revisadas las presentes actuaciones en la causa seguida al penado Jairo Galindo Lancheros, titular de la cédula de identidad Nº V- E.-80.454.548, éste tribunal para decidir, lo hace con base en los siguientes fundamentos:
I
El penado Jairo Galindo Lancheros, fue encontrado culpable en la comisión del delito de distribución y ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en consecuencia condenado a cumplir la pena de ocho (08) años, diez (10) meses y veinte (20) días de prisión por el tribunal primero de primera instancia en lo penal en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
Para la presente fecha, el penado identificado, ha permanecido detenido por el lapso de tres (03) años, siete (07) meses y veintitrés (23) días, incluyendo la redención que le fuere reconocida, según consta del pronunciamiento de la junta de rehabilitación laboral y educativa del Internado Judicial de este Estado, de fecha 26 de junio del 2002. Ello significa que el penado ha estado detenido por un lapso ligeramente superior, en virtud de la redención, al tercio de la pena impuesta para hacerse acreedor del beneficio de régimen abierto.
Consta en autos pronunciamiento favorable de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con relación al beneficio del régimen abierto.
El artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario establece:
“El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el tribunal de ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado una conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad.”
Esta disposición resulta aplicable para el penado de autos por ser más beneficiosa, ello en virtud de que los hechos sucedieron bajo la vigencia del reformado Código Orgánico Procesal Penal, texto este que nada disponía en materia de concesión de beneficios, a excepción de lo relacionado con la libertad condicional, prevista en el artículo 488, ejusdem. La aplicación del artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario se hace en virtud de la extraactividad prevista en el artículo 553 del vigente Código Adjetivo Penal, siendo por ende procedente la concesión del beneficio solicitado. Así se decide. En consecuencia, queda el penado Jairo Galindo Lancheros, sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

1- Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas, frecuentar bares y sitios donde las expenden, mantenerse vigilante ante esta condición.

2- Orientación y canalización a nivel laboral, comprometer al grupo familiar en su proceso de reinserción, y así cumplir con los requisitos mínimos exigidos para mantener el presente beneficio.

3.- Abstenerse de frecuentar lugares o zonas señaladas por el Delegado de Prueba.

4.- Dar cumplimiento a la normativa que rige en el Centro de Tratamiento Comunitario y a las indicaciones que haga el Delegado de Prueba que le sea asignado y quien ha sido facultado por este Tribunal para conceder permiso o pernoctas, cuando la buena conducta del penado así lo amerite. En caso de incumplimiento a las condiciones impartidas, el Delegado de Prueba podrá solicitar a este Tribunal la revocatoria del beneficio.
II
Con base en los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República y por la autoridad que le confiere la ley, acuerda: conceder el beneficio de régimen abierto a Jairo Galindo Lancheros, titular de la cédula de identidad Nº V- E.-80.454.548. Expídase por Secretaria copias certificadas del presente auto y remítanse mediante oficio a las autoridades competentes. Notifíquese a las partes en la forma prevista en el Código Orgánico Procesal Penal. Trasládese al penado e impóngasele del contenido del presente auto. Cúmplase.-

EL JUEZ DE EJECUCION

EDUARDO CAPRI ROSAS.


LA SECRETARIA

Ab. MAIJOLET ROJAS
NOTA: En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

Ab. MAIJOLET ROJAS

Causa Nº: 1531
ECR/mrz.