REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, 11 de agosto de 2003.
193º y 144º

Siendo la oportunidad prevista para decidir la solicitud de la abogada Luisa Carreyó Gómez, inscrita en el inpreabogado bajo el número 12.369, actuando en su carácter de defensora del penado de autos Carlos Luis Sánchez Vásquez, este juzgador para decidir, observa:
La identificada abogada requiere de este tribunal la devolución de un vehículo cuyas características constan suficientemente en autos, así mismo, la entrega de la documentación contenida que van desde el folio 61 al 67.
De la revisión los folios mencionados anteriormente, se observa oficio nro. 1C- 133, de fecha 17 de agosto del 2001, emanado del tribunal de primera instancia en lo penal en funciones de control primero de este Circuito Judicial Penal, ordenando la entrega del vehículo marca Toyota, Modelo Corolla, al ciudadano Carlos Luis Sánchez, quien demostró a ese tribunal ser su legítimo poseedor, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319, del reformado Código Orgánico Procesal Penal.
Al folio setenta y cinco (75), se observa acta de entrega de un vehículo Marca Toyota, Modelo Corolla, al ciudadano Carlos Luis Sánchez Vásquez, por parte del Comando Regional Nro. 07, Segunda Compañía, de la Guardia Nacional.
Estos hechos constituyen lo que en doctrina se denomina cosa juzgada formal, toda vez que el ciudadano Carlos Luis Sánchez, tenía conocimiento que debía presentar ante el tribunal primero de control el vehículo en cuestión, cada vez que así le fuere exigido, significando entonces, que dicha entrega no representaba el reconocimiento pleno de su derecho a la propiedad de aquel vehículo, sino, el reconocimiento de su derecho a ser su legítimo poseedor.
Por otra parte, observa este tribunal que de la revisión del dispositivo del fallo emanado del tribunal primero de control de este Circuito Judicial Penal, no se hace mención de la entrega del vehículo Marca Toyota, Modelo Corolla, por lo que es de suponer que, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponderá a la representación del Ministerio Público, ordenar la entrega de los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. Con relación a las documentales que van desde el folio 61 al 67, al estar relacionadas con la venta de un bien inmueble, se acuerda su devolución, previa certificación en autos.
En consecuencia, al existir constancia de haberse entregado el vehículo Marca Toyota, Modelo Corolla, al ciudadano Carlos Luis Sánchez Vásquez, según acta de entrega emanada del Comando Regional Nro. 07, Segunda Compañía, de la Guardia Nacional, acantonada en El Yaque, Estado Nueva Esparta, este tribunal de primera instancia en lo penal en funciones de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara que no tiene materia sobre la cual decidir. Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en los artículos 175, único aparte, 179 y 180, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente.
El Juez
Eduardo Capri Rosas
La Secretaria
Maijolet Rojas

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes ordenado,

La Secretaria
Maijolet Rojas
C: 2422
CC: archivo.