República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Supremo de Justicia
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción
Del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Primera Instancia Penal en
Funciones de Juicio N° 1
La Asunción

JUEZ: Dra. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS
SECRETARIA DE SALA: Abg. ADELIS RIVERA
ACUSADO: FRANCISCO JOSE BRITO CARREÑO, de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de profesión u oficio Ayudante de Construcción, nacido en fecha 10 de Diciembre de 1980, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.895.142, y residenciado en la Calle San Nicolás, entre Doña Isabel y Buenaventura, Casa N° 44, Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta.
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. EFRAIN MORENO NEGRIN DEFENSOR PUBLICO PENAL: Dr. CARLOS LUIS MOYA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

Constituido el Tribunal Unipersonal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en fecha 04 de Agosto del año 2003, para verificar la audiencia oral y pública, de conformidad con el primer aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y abierto el debate, el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Dr. EFRAIN MORENO NEGRIN, procedió a requerimiento de esta Juzgadora a presentar acusación contra el ciudadano: FRANCISCO JOSE BRITO CARREÑO , por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en al artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitando la admisión de la presente acusación y las pruebas ofrecidas, así como, el enjuiciamiento del mencionado ciudadano por la comisión de dicho delito. Una vez explanada la misma, el Defensor Público penal Dr. CARLOS LUIS MOYA , toma la palabra y refiere a la Instancia que su defendido ciudadano FRANCISCO JOSE BRITO CARREÑO le ha manifestado que desean admitir los hechos, en los términos indicados en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y por consiguiente solicita la aplicación inmediata de la pena, tomando en cuenta para ello que el mismo no tiene antecedentes penales, por lo que de conformidad con los contenidos en el artículo 37 y ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal y los contenidos del artículo 376 tipificado en la norma penal adjetiva en su encabezamiento, se le rebaje a la mitad la pena a serle impuesta, y refiere seguidamente que el mismo sea oído. Acto seguido, esta Juzgadora ADMITE totalmente la acusación fiscal y todas las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público por ser legales, licitas, pertinentes y necesarias para dar cumplimiento a la finalidad del proceso, de conformidad con los contenidos del artículo 330 ordinales 2° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, informa al acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, tipificadas en los artículos 37,40,42 y 376 de la Norma Penal Adjetiva y lo impone de sus derechos y garantías procesales y constitucionales, dándole lectura al artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y al ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a lo que el acusado ciudadano FRANCISCO JOSE BRITO CARREÑO responde, manifestando su intención de declarar y una vez suministrado sus datos identificatorios, expone que: “admite los hechos objetos del proceso, , es todo”.
PENALIDAD

Vista la admisión de los hechos manifestada libremente por el acusado, ciudadano FRANCISCO JOSE BRITO CARREÑO , esta Juzgadora pasa a pronunciarse en los siguientes términos: Por cuanto en el presente caso debemos tomar en consideración las circunstancias del caso particular, el bien jurídico afectado y el daño social causado y al estar en presencia de la incautación al hoy acusado siete (7) envoltorios contentivos en su totalidad de un Peso Neto de diez (10) gramos con ochocientos (800) miligramos de CLORHIDRATO DE COCAINA, la comisión del delito constituye un hecho punible que afecta la salud del ser humano en gran proporción al destinarse la droga a su consumo o comercialización, pero en el caso que nos ocupa aunque hubo la intención de ocasionar dicho daño, el mismo no afectó o dañó en forma real a ningún ser humano, al encontrarse al acusado en posición de la pequeña cantidad de droga antes indicadas y procederse al comiso de la misma por las autoridades competentes. En consecuencia, habiendo el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público incoado acusación en contra del acusado ciudadano FRANCISCO JOSE BRITO CARREÑO, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual establece una penalidad de CUATRO (04) A SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, siendo su término medio CINCO (05) AÑOS de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, pero por aplicación del contenido del artículo 74 ordinal 4° eiusdem y no teniendo el acusado antecedentes penales, debemos aplicar la pena en su límite inferior, quedando la misma en CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, pero en la causa que nos ocupa estamos en presencia de uno de los casos tipificados en el artículo 376 en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal y por aplicación del mismo, inherente a la imposición de la pena, rebajando la misma de un tercio a la mitad, por cuanto, si bien, estamos en presencia de la comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, su limite máximo de pena no excede los ocho (8) años y tomando en consideración las circunstancias del caso, el bien jurídico afectado y el daño social causado, los cuales no fueron de tanta gravedad como los que ha podido producirse u ocasionarse, esta Juez Unipersonal determina que lo ajustado a Derecho es el efectuar una rebaja efectiva de la pena por vía de excepción, en la mitad de la pena a ser impuesta y CONDENA al prenombrado acusado, al cumplimiento de una pena definitiva de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley tipificadas en el artículo 16 del Código Penal; y, visto que el prenombrado acusado se encuentra en libertad bajo la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva, se ORDENA mantener a dicho ciudadano bajo el mismo régimen y cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 18 de diciembre de 2003 por este mismo Tribunal, hasta tanto quede definitivamente firme la presente decisión y la misma sea ejecutada por el Tribunal de Ejecución competente de este Circuito Judicial Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Unipersonal Primero de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano FRANCISCO JOSE BRITO CARREÑO , ampliamente identificado al inicio de la presente sentencia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley tipificadas en el artículo 16 del Código Penal, considerándolo CULPABLE de la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con los artículos 37, 74 ordinal 4°, 16 del Código Penal y 376 en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENÁNDOSE mantener a dicho ciudadano bajo el mismo régimen y cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 18 de diciembre de 2002 por este mismo Tribunal, hasta tanto quede definitivamente firme la presente decisión y la misma sea ejecutada por el Tribunal de Ejecución competente de este Circuito Judicial Penal e igualmente se ORDENA oficiar al Fiscal Quinto del Ministerio Público para que proceda a efectuar los tramites pertinentes para la destrucción o quema de la droga incautada.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia de la presente decisión, remítase copia al tribunal de Ejecución competente una vez quede firme definitivamente la sentencia. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los Cuatro (04) días del mes de Agosto del año dos mil tres (2003).

LA JUEZ UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO

Dra. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS

LA SECRETARIA

Abg. ADELIS RIVERA

En esta misma fecha previo anuncio de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las 12:30 de la tarde

LA SECRETARIA

Abg. ADELIS RIVERA
CAUSA 1U22/02