REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en
Funciones de Juicio N° 1
Circuito Judicial Penal Del Estado Nueva Esparta
La Asunción

La Asunción, 22 de agosto de 2003

Vista la decisión dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal a través de la cual y de conformidad con las resultas de la Audiencia Constitucional celebrada en fecha 03 de julio del año 2003, en la presente fecha se da cumplimiento a la Audiencia Oral ordenada para oír al acusado ciudadano JHOAN CARLOS GOMEZ, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 24 de junio de 1978, de 25 años de edad, de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero e INDOCUMENTADO y residenciado en el Sector Los Cocos, calle los muchachos, casa de color azul , sin número, frente a una bodega, Porlamar, Municipio Autónomo Mariño, Estado Nueva Esparta, ante la imposibilidad de dar cumplimiento a las condiciones impuestas por este Juzgado cuando en fecha 01/10/2002 acordó concederle la sustitución de medida judicial de privación de libertad por una menos gravosa. En tal sentido, Este Tribunal con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a resolver en los siguientes términos:


PRIMERO: Que efectivamente en la fecha del día de hoy 22/08/03, fue trasladado el ciudadano acusado JHOAN CARLOS GOMEZ, a la sede de este Tribunal de Juicio N° 1, desde su sitio de reclusión, dejándose sentado en auto levantado durante del desarrollo de la audiencia oral correspondiente, entre otras cosas lo que mencionado acusado manifestó::

” Yo no puedo cumplir con la presentación de los fiadores exigidos por el Tribunal, porque por donde yo vivo nadie me quiere dar la oportunidad de querer ser mi fiador y sólo tengo como familiar a mi mamá, la cual está muy enferma, lo cual me imposibilita el presentar a los fiadores, es todo”

SEGUNDO: Que una vez constituido el Tribunal Mixto con Escabinos que ha de juzgar al acusado ciudadano JHOAN CARLOS GOMEZ, se fijó la celebración del correspondiente Juicio Oral y Público en la causa N° 1M836/02, seguida en su contra, para el día 14 de octubre de 2003, a las 10:00 horas de la mañana

Con fundamento y lo previamente expuesto y de conformidad con los contenidos del artículo 263 en concordancia con los artículos 256 ordinal 9°, 259 y 260, todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda sustituir la CAUCION PERSONAL IMPUESTA, estatuida en el artículo 258 de la Norma Penal Adjetiva, en virtud de la imposibilidad manifiesta de presentar fiadores, por la obligación de prestar CAUCION JURATORIA, debiendo el acusado ciudadano JHOAN CARLOS GOMEZ, prometer mediante el levantamiento y suscripción del acta correspondiente, someterse al proceso, a no ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal, a presentarse cada siete (7) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Palacio de Justicia, y abstenerse de cometer nuevos delitos. Todo ello en aras del cumplimiento de parte del acusado de las medidas cautelares sustitutivas impuestas y su comparecencia a todos los actos del proceso a los fines de garantizarle constitucional y procesalmente el ser juzgado mediante un Juicio Previo y Debido Proceso. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Juicio de Primera instancia de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL EXAMEN Y REVISION DE LAS MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA OTORGADA POR ESTE JUZGADO, llenos los extremos deL artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con los contenidos del artículo 256 ordinal 9° en concordancia con lo preceptuado en el artículo 259 y 260 eiusdem; imponiéndole al mencionado acusado, previo levantamiento del acta correspondiente , la obligación de: 1).- No ausentarse de la Jurisdicción del Estado Nueva Esparta, 2).- Presentarse por ante la Oficina del Alguacilazgo ubicada en este Palacio de Justicia, cada SIETE (07) DIAS, y a todos los actos del proceso, 3).- Abstenerse de cometer nuevos delitos.
Regístrese, diarícese, publíquese y cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO N° 1

DRA. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS
LA SECRETARIA,


ABG. ADELIS RIVERA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, siendo la 11:30 de la mañana.

LA SECRETARIA,


ABG. ADELIS RIVERA
Causa N° 1M836-02