REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN
La Asunción, 06 de agosto de 2003.

AUTO DE APERTURA A JUICIO

En esta misma fecha se celebró la audiencia preliminar del ciudadano MAURO ANTONIO ZITOLI, quien es venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 03 de marzo de 1983, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.931.138, de estado civil soltero, residenciado en la calle Unión cruce con calle Lárez, Municipio Arismendi, La Asunción, actúo como Fiscal del Ministerio Público el DR. JUAN CARLOS TORCAT, Fiscal Primero, quien le atribuyó los delitos de Hurto Calificado, previsto en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal, y como defensa Pública actuó la DRA ARACELYS MOLINA ESPINOZA. La víctima es el ciudadano HÉCTOR ENRIQUE.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dicta el auto de apertura a juicio del siguiente modo:

PRIMERO
HECHOS Y OBJETO DEL PROCESO

El objeto del presente debate se basó en los hechos atribuidos por el Fiscal al imputado MAURO ANTONIO ZITOLI, cuando expresó: que el día 4 de junio de 2003, fue sorprendido por funcionarios de la Base Operacional N° 3 de la Policía del Estado, cuando levantaba el techo de la residencia del ciudadano Héctor y se introdujo en la misma luego logró salir con un reproductor y varios comestibles como azúcar, arroz, salsa de tomate, sal y un sobre de tang, logrando darse a la fuga por detrás de la referida residencia, siendo detenido por los funcionarios en el sector la quebrada del río, y lo incautado.

Para probar su hipótesis, respecto al delito de Posesión de Estupefacientes, primer hecho atribuido, el Fiscal ofreció como fundamento de su imputación y a su vez, para el debate oral y público las siguientes pruebas: declaración de los funcionarios que practicaron la aprehensión Miguel Yacobucci, Richard Guerra y Leonardo Torres, ciudadanos Francisco Javier Ardilla Sánchez y Jorge Luis Aguilera Marcano, exhibición y lectura de la experticia de reconocimiento legal S/N de fecha 04 de junio de 2003, y evidencias materiales.

Por último solicitó, la admisión de la acusación, de las pruebas y el enjuiciamiento del acusado.

Por su parte la defensa representada por la DRA ARACELYS MOLINA ESPINOZA, alegó que: solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que su representado le ha manifestado que reside en esa residencia, por lo cual resulta imposible acusar a una persona por sacar cosas de su propia casa, , en caso que la ciudadana Juez no acoja la solicitud de sobreseimiento, se ordene el pase a juicio, por cuanto su defendido no hará uso de ninguna medida alternativa. Y se decrete una medida cautelar sustitutiva menos gravosa, de conformidad con lo previsto en los artículos 256 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.


El acusado ciudadano MAURO ANTONIO ZIITOLI, previo el conocimiento e imposición de sus derechos constitucionales y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, manifestó su voluntad de declarar y expresó: que es inocente de los hechos atribuidos, pues él habita en esa misma casa junto con la víctima ciudadano Héctor Enrique y son amigos y se ayudan mutuamente..

SEGUNDO
ADMISIÓN PARCIAL DE LA ACUSACIÓN Y ADMISIÓN TOTAL DE LAS PRUEBAS

De conformidad con lo previsto en el segundo supuesto del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez tiene la facultad de modificar la calificación jurídica atribuida por el Fiscal, vale decir, en respeto del principio de legalidad de delitos y penas, en tal sentido, este Tribunal observa, que de acuerdo a las actuaciones de investigación, el hecho punible atribuido de hurto calificado, lo fue en grado de frustración, ya que el imputado hizo todo lo posible para consumarlo pero por circunstancias ajenas a su voluntad, fue detenido in fraganti, con los objetos dispuestos para su hurto, los cuales fueron recuperados en su totalidad por la comisión policial, en el momento de la detención fraganti, tal como se desprende de las actas , dándose así los supuestos del articulo 80 del Código Penal, en tal sentido SE ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, modificándose la calificación jurídica de HURTO CALIFICADO A HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, los demás requisitos de fondo y forma se encuentran especificados en forma clara y precisa en la acusación fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 ejusdem.

Respecto a los medios de prueba ofrecidos por el Fiscal, se admiten en su totalidad, por ser éstos útiles, necesarios y pertinentes al objeto del debate, y estar incorporados con las formalidades legales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal

TERCERO
SUSTITUYE MEDIDA DE PRIVACIÓN POR CAUTELAR SUSTITTUTIVA DE LIBERTAD

Este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, y vista la solicitud de revisión de medida del defensor en la audiencia, considera que el peligro de fuga ha cambiado en forma considerable, pues la pena que pudiera llegar a imponerse no es igual ni mayor a 10 años en su límite máximo, así como tampoco el daño causado es de gran magnitud, por cuanto los objetos fueron recuperados en su totalidad, y se trata de enseres como azúcar, arroz, salsa de tomate y un sobre de tang, en consecuencia, SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, POR UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, obligándose el acusado, a presentarse cada quince (15) ante la oficina del Alguacilazgo, y acudir al Tribunal de juicio correspondiente las veces que sea citado, a fin de la celebración del juicio oral y público. Así se decide.

CUARTO
ORDEN DE APERTURA A JUICIO

Siendo esos los hechos considera este Tribunal que existen elementos de convicción serios para EL ENJUICIAMIENTO DEL ACUSADO MAURO ANTONIO ZITOLI, en consecuencia se ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto en el artículo 455 ordinal 3° en relación con el 80 del Código Penal, se emplaza a las partes para que en un lapso común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de juicio, la orden al secretario de remitir la presente causa al Tribunal de Juicio. Así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, 1) ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, en contra del ciudadano acusado MAURO ANTONIO ZITOLI, modificando la calificación jurídica fiscal de HURTO CALIFICADO A HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto en el artículo 455 ordinal 3° en relación con el artículo 80 del Código Penal, 2) ADMITE EN SU TOTALIDAD LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL FISCAL, conformidad con el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal, 3) SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL POR UNA MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA, de presentación cada 15 días ante la oficina del Alguacilazgo, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° ejusdem 4) SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO del identificado acusado. 5) EMPLAZA A LAS PARTES para que en un plazo común de cinco (5) días hábiles concurran ante el Tribunal de juicio correspondiente y LA ORDEN A LA SECRETARIA de remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio.
Regístrese y déjese constancia en el diario.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. VIRGINIA BERBÍN OBANDO
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA LETICIA MURGUEY.


Causa N° 1C-4186-03.