REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN
La Asunción, 06 de agosto de 2003.

AUTO DE APERTURA A JUICIO

En esta misma fecha se celebró la audiencia preliminar del (os) ciudadano (as) acusado (os) RAFAEL FERNÁNDEZ BRITO, quien es venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, nacido en fecha 01 de abril de 1984, de 18 años de edad, ayudante de carpintería, titular de la cédula de identidad N°-V- 17.654.387, residenciado en el sector cerro La Cruz, Santa Ana, Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, actuó como Fiscal del Ministerio Público el Dr. ROGER NARTERA RUIZ, quien le atribuyó los delitos de POSESIÓN DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y actuó como defensor el DR. JUAN PAULO MOLINA. La víctima en el presente caso es LA COLECTIVIDAD.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dicta el auto de apertura a juicio del siguiente modo:

PRIMERO
HECHOS OBJETO DEL DEBATE

El objeto del presente debate se basó en los siguientes hechos: el día 16 de agosto de 2002, a las 10:00 de la mañana, en la calle Los Arroyos de Santa Ana del Municipio Gómez, el acusado fue sorprendido por una comisión de la Base Operacional N° 6 de la Policía del Estado, en posesión de de un envoltorio contentivo de 2 gramos con 470 miligramos de Clorhidrato de Cocaína y otro envoltorio contentivo de cocaína base en una cantidad de 3 gramos con 109 miligramos.

Para probar su hipótesis el Fiscal ofreció los siguientes medios probatorios que uno a uno motivó en la audiencia preliminar exponiendo su pertinencia y necesidad, tales como declaraciones de los funcionarios Amilcar Velásquez, Luis Campos y Carlos Rodríguez, de los expertos Jesús Luna, Demis Vásquez y Nelson José Zabala, del testigo presencial ciudadano Juan Ramón Moya Marcano, exhibición y lectura del reconocimiento legal N° 786, y 073-013 de fecha 17-08-02 practicado por los expertos Jesús Luna y Demis Vásquez.

Por último solicitó la admisión de la acusación, de las pruebas y del enjuiciamiento del acusado.

Por su parte la defensa representada por el Dr. .JUAN PAULO MOLINA, indicó que en conversación sostenida con su defendido, no iba a acogerse a ninguna medida alternativa y solicita su pase inmediato a juicio oral, y se adhiere a las pruebas presentadas por el Fiscal, en virtud de la comunidad de la prueba.

El acusado, RAFAEL FERNÁNDEZ BRITO, previo el conocimiento e imposición de sus derechos constitucionales, indicó que es inocente, y está dispuesta a ir al debate oral y público.

SEGUNDO
ADMITE EN SU TOTALIDAD LA ACUSACIÓN Y LAS PRUEBAS

La acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, SE ADMITE EN SU TOTALIDAD por llenar la misma los requisitos de forma y fondo previsto para tales fines, en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, de manera precisa y coherente narra la comisión de un hecho punible que la ley conmina con pena como lo es el delito de POSESIÓN DE ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, Penal, cumpliendo así con el principio de legalidad de los delitos y de las penas, ADMITE LAS PRIUEBAS presentadas por la Representación Fiscal, por ser útiles, necesarias y pertinentes al objeto del debate, y estar incorporadas al proceso con las formalidades legales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 197 ejusdem y no ser impugnadas por las otras partes en el proceso.

TERCERO
ORDEN DE APERTURA A JUICIO

Siendo esos los hechos considera este Tribunal que existen elementos de convicción serios para EL ENJUICIAMIENTO DEL ACUSADO RAFAEL FERNÁNDEZ BRITO, en consecuencia se ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, se emplaza a las partes para que en un lapso común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de juicio, la orden al secretario de remitir la presente causa al Tribunal de Juicio. Así se decide.
DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, 1) ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, en contra del ciudadano RAFAEL FERNÁNDEZ BRITO, por el delito de POSESIÓN DE ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 36 de la Ley orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, 2) ADMITE EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL FISCAL a los cuales se adhirió la defensa, conformidad con el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal, 3) SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO del identificado acusado 4) EMPLAZA A LAS PARTES para que en un plazo común de cinco (5) días hábiles concurran ante el Tribunal de juicio correspondiente y LA ORDEN A LA SECRETARIA de remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio.
Regístrese y déjese constancia en el diario.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. VIRGINIA BERBÍN OBANDO
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA LETICIA MURGUEY.


Causa N° 1C-1347-03