REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN
La Asunción, 30 de agosto de 2003.
Realizada la audiencia oral de imputación, y de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 373 y 254 ejusdem, este Tribunal procede a fundamentar las razones de hecho y de derecho que hicieron procedente la imposición de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano (os) imputado (os)JOSÉ RAFAEL SUÁREZ SALAZAR, quien es venezolano, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 14 de marzo de 1965, soltero, residenciado en la calle terranova cerca de la escuela Isabel La Católica El Poblado, Municipio Mariño, y la LIBERTAD PLENA a favor de los ciudadanos JOSÉ LUIS MARTÍNEZ CARREÑO quien es venezolano, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, de 23 años de edad, nacido en fecha 01 de noviembre de 1979, titular de la cédula de identidad N° V- 14.685.501. soltero residenciado e el Valle del Espíritu Santo, calle El Toporo casa de color verde cerca del Bar el Tamarindo, Municipio García de este Estado y ERASMO JOSÉ CARREÑO VELÁSQUEZ, venezolano, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 01 de noviembre de 1979, titular de la cédula de identidad N° V- 15.422.264, soltero, residenciado en El Poblado, calle terranova casa N° 14-64, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, atribuido por el Fiscal Tercero del Ministerio Público Dr. FRANCISCO GARCÍA MELÉNDEZ, los imputados estuvieron asistidos de la defensa pública a cargo de la DRA. YANETTE FIGUEROA ADRIÁN. En el presente caso la víctima es la colectividad.
Oído los alegatos de las partes en forma oral, este Tribunal observa:
PRIMERO:
El Tribunal acredita la existencia de un hecho punible perseguible de oficio y merecedores de pena corporal, aún no prescrito, como lo es el delito de DISTRIBUCIÓN DE ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, esta convicción nace de los elementos de certeza consignados por el del Fiscal del Ministerio Público, tales como el acta policial de visita domiciliaria realizada, el día 29 de agosto de 2003, a las 12:00 horas del mediodía, según orden judicial, en la residencia ubicada en la calle terranova, entre calles Caracas y los olivos en una residencia de color azul con bordes rojos, y rejas de metal color rojo, en presencia de testigos, dejando constancia del hallazgo de 52 envoltorios en el interior de un envase de los utilizados para rollos de cámaras contentivo en su interior de una sustancia granulada de color blanca, dichos envoltorios fueron hallados en posesión del ciudadano que vestía franelilla roja, otros 2 envases sólo se le encontró en su interior recortes plásticos de color azul y el otro vacío.
Entrevista a los testigos presenciales del hallazgo de la sustancia ciudadanos YEFRE JOSÉ CAMPOS COVA y JESÚS RAFAEL MÁRQUEZ, quienes corroboran la actuación policial, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, indicando que presenciaron la revisión corporal de los ciudadanos y el hallazgo de la sustancia blanca.
Experticia Química, N° 073-029, suscrita por los expertos José Marcano y Miriam Marcano, quienes dejan constancia que la muestra suministrada contiene la cantidad de 3 gramos con 850 miligramos de Cocaína Base.
Estas circunstancias, demuestran el extremo del ordinal 1° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pues existen fundados elementos de convicción para establecer la certeza del hecho punible atribuido por el Fiscal, el hallazgo de la droga en posesión del imputado cuyo procedimiento fue observado por dos testigos, y a la experticia química realizada a la sustancia determinó que es Cocaína Base.
SEGUNDO:
De las anteriores probanzas surgen suficientes fundamentos en contra del ciudadano JOSÉ RAFAEL SUÁREZ SALAZAR, siendo el que vestía para el momento del hallazgo la franelilla roja, y así se presentó a la audiencia oral, el mismo ha sido identificado por el Fiscal como la persona que poseía los 52 envoltorios y por los testigos y el acta de visita domiciliaria, para creer que ha participado en este hecho, tal como se desprende de las actuaciones, así ha sido sorprendido in fraganti, con 3 gramos y 850 miligramos de cocaína base, y señalado directamente por los testigos y el acta policial de detención, quedando así lleno el extremo contenido en el ordinal 2° del citado artículo 250.
TERCERO:
Respecto a la presunción razonable de peligro de fuga, en base a la solicitud del Fiscal del Ministerio Público se decrete medida de privación judicial preventiva de libertad, este Tribunal observa: que el delito acarrea una pena mayor a diez (10) años en su límite máximo, acreditándose la presunción razonable de peligro de fuga, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 ordinal 3°, 251 ordinal 2° en armonía con el parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal y el delito afecta dos bienes jurídicos la integridad física de las personas, así como la familia, siendo el da{o causado con este hecho de gran magnitud, tal como lo dispone el numeral 3° de la norma señalada, en consecuencia, se Decreta PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano JOSÉ RAFAEL SUÁREZ SALAZAR, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, y 251 ordinales 2° y 3°, parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
CUARTO:
Respecto a la participación en el hecho de los ciudadanos ERASMO JOSÉ CARREÑO VELÁSQUEZ y JOSÉ LUIS MARTÍNEZ CARREÑO, a solicitud del Fiscal este Tribunal DECRETA LA LIBERTAD PLENA para ambos, pues según su solicitud, no se ha logrado determinar la participación de ellos en el hecho atribuido al otro imputado.
Se ordena proseguir el procedimiento por la vía ordinaria.
DECISIÓN
Este Tribunal Primero de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD EN CONTRA DEL CIUDADANO JOSÉ RAFAEL SUÁREZ SALAZAR, identificado en esta decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251 ordinales 2° y 3°, parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunción razonable de peligro de fuga y la magnitud del daño causado, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, SE ORDENA LA LIBERTAD PLENA A FAVOR DE LOS CIUDADANOS ERASMO JOSÉ CARREÑO VELÁSQUEZ y JOSÉ LUIS MARTÍNEZ CARREÑO, a solicitud del Fiscal del Ministerio Público, por no estar acreditada la participación de ambos en el hecho punible acreditado, DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SE ORDENA REMITIR LA CAUSA AL TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL.
Regístrese y déjese constancia en el libro diario
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. VIRGINIA BERBÍN OBANDO
LA SECRETARIA,
ABG. YELITZA VELÁSQUEZ.
Causa N° 1C-5427-03.
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