En esta fecha nueve de Abril de Dos mil tres, siendo las Diez Antes-Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la medida de embargo ejecutivo, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de esta Circunscripción Judicial, en el juicio seguido por COMUNIDAD DE COPROPIETARIOS DEL CONJUNTO VACACIONAL LOS CANEYES DE MARGARITA, PRIMERA ETAPA ARAGUANEY contra ROBERTO JOSÉ MARTINEZ IGLESIAS por COBRO DE BOLÍVARES, se trasladó y Constituyó el Tribunal en compañía del Doctor Leonardo Alfredo Zavala, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 61.508, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, en un inmueble constituido por un apartamento que forma parte del Conjunto Vacacional Los Caneyes de Margarita, Primera Etapa Araguaney, distinguido con el N° “G-12”, edificio “G”, ubicado en la Población de Aricagua, Municipio Antolin del Campo de este estado, sitio señalado en el exhorto.- Constituidos en dicho sitio se abrió el acto, presente una persona que dijo ser y llamarse Fernando Vanegas Pava, titulra de la cédula de identidad N° 6.172.939, en su carácter de Administrador del Conjunto Vacacional donde está constituido el Tribunal, a quien se le notificó la misión del tribunal, previa lectura del exhorto que encabeza estas actuaciones. El Tribunal nombra Depositario Judicial al ciudadano Julio Lista, titular de la cédula de identidad número 9.303.619, en su carácter de Representante de la Depositaria Judicial Oriente C.A. y Perito Avaluador al ciudadano Pedro Ordaz Guerra, titular de la cédula de identiadad N° 1.823.773, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. En este estado presente el Doctor Leonardo Zavala, en su carácter acreditado en autos expone: Señalo para ser embargado el siguiente bien inmueble, constituido por un apartamento que forma parte del Conjunto Vacacional Los Caneyes de Margarita, Primera Etapa Araguaney, distinguido con el número “G-12”, edificio “G”, situado en la Población de Aricagua, Municipio Antolin del Campo del estado Nueva Esparta, con una superficie aproximada de cuarenta y siete metros cuadrados (47 mtrs2) y con los siguientes linderos: NORTE: Área Verde; SUR: Pasillo de circulación por el cual tiene acceso; ESTE: Lindero oeste del apartamento G-11 y OESTE: fachada del edificio, el cual se encuentra registrado ante la Oficina Subalterna del Municipio Arismendi de este estado en fecha 12/06/1995, quedando anotado bajo el N°: 9, folios 46 al 49, Tomo 10, Protocolo Primero; así mismo solicito que una vez sea practicada la medida se fije el Cartel de Notificación, se oficie lo conducente al Registrador del Municipio Arismendi de este estado y se remita la presente comisión con sus resultas al Juez de la Causa. Seguidamente el Tribunal declara embargado ejecutivamente el bien inmueble anteriormente descrito y señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora, poniéndolo en posesión de la Depositaria Judicial Oriente C.A., en su Representante Julio Lista, quien lo recibe conforme para su guarda y custodia. El Perito Avaluador nombrado al efecto, expone: Valoro el Bien Inmueble embargado en la cantidad de Ocho Millones de Bolívares (Bs. 8.000.000), por encontrarse el mismo en total abandono y en precarias condiciones. El Tribunal visto lo expuesto por el Apoderado Judicial de la parte actora, referente a la fijación del Cartel de Notificación, Oficio al Registrador Subalterno en cuestión y la devolución de la comisión al tribunal, acuerda con lo solicitado, En Consecuencia se fijó el Cartel de Notificación en la puerta principal del inmueble embargado, se ordena oficiar lo conducente al Registrador Subalterno del Municipio Arismendi de estado y en cuanto a la remisión de la comisión al juez de la causa, se proveerá por auto aparte.Terminado el acto del traslado y cumplida la misión el tribunal, acuerda regresar a su sede natural, siendo las Once y Treinta y Cinco minutos Antes-Meridiem. Terminó se leyó y conformes firman.-La Juez Provisoria (ls)(fdo).El Apoderado Judicial de la Parte Actora (fdo). El notificado. (fdo). El Representante de la Depositaria Judicial Oriente. C.A. El Perito Avaluador.(fdo). La Secretaria Temporal (fdo). En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural y se envió Oficio N°: 150 al ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Arismendi de este estado, conforme está ordenado en la presente acta. Conste.- La Secretaria Temporal (ls)(fdo).

República Bolivariana de Venezuela.
Escudo


Juzgado Ejecutor de Medidas de los
Municipios Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

La Asunción, Nueve (9) de Abril de 2003.-
192° y 144°.
CARTEL DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
Que este Inmueble constituido por un apartamento que forma parte del Conjunto Vacacional Los Caneyes de Margarita, Primera Etapa Araguaney, en lo sucesivo Conjunto Vacacional Los Caneyes, distinguido con el número “G-12” en el edificio “G” del referido Conjunto, situado en la Población de Aricagua, Municipio Antolin del Campo del estado Nueva Esparta, con una superficie aproximada de cuarenta y siete metros cuadrados (47 mtrs2) que se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Área Verde; SUR: Pasillo de circulación por el cual tiene acceso; ESTE: Lindero oeste del apartamento G-11 y OESTE: fachada del edificio. HA SIDO OBJETO DE MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, practicada por este Juzgado Ejecutor de Medidas, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en el juicio seguido por la COMUNIDAD DE COPROPIETARIOS DEL CONJUNTO VACACIONAL LOS CANEYES DE MARGARITA, PRIMERA ETAPA ARAGUANEY contra el ciudadano ROBERTO JOSÉ MARTINEZ IGLESIAS por COBRO DE BOLÍVARES.-

Se le advierte que cualquier desacato será penado de acuerdo a la Ley.-

LA JUEZ PROVISORIA,

Abg. IRINA DÍAZ FARRERA.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. CARMEN MILANO VÁSQUEZ.
Com. N°:466.




República Bolivariana de Venezuela.
ESCUDO

Juzgado Ejecutor de Medidas de los
Municipios Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

La Asunción, nueve (9) de Abril de 2003.
192° y 144°.
N° : 150
CIUDADANO:
Registrador Subalterno del Municipio Arismendi
Estado Nueva Esparta.
SU DESPACHO.-

Cumplo con participarle por medio del presente Oficio, que este Tribunal practicó MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en el juicio seguido por COMUNIDAD DE COPROPIETARIOS DEL CONJUNTO VACACIONAL LOS CANEYES DE MARGARITA, PRIMERA ETAPA ARAGUANEY contra el ciudadano ROBERTO JOSÉ MARTINEZ IGLESIAS por COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA), sobre un Inmueble constituido por un apartamento que forma parte del Conjunto Vacacional Los Caneyes de Margarita, Primera Etapa Araguaney, en lo sucesivo Conjunto Vacacional Los Caneyes, distinguido con el número “G-12” en el edificio “G” del referido Conjunto, situado en la Población de Aricagua, Municipio Antolin del Campo del estado Nueva Esparta, con una superficie aproximada de cuarenta y siete metros cuadrados (47 mtrs2) que se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Área Verde; SUR: Pasillo de circulación por el cual tiene acceso; ESTE: Lindero oeste del apartamento G-11 y OESTE: fachada del edificio. Dicho inmueble le pertenece a la parte demandada según consta de documento debidamente protocolizado por ante esa Oficina Subalterna de Registro en fecha doce (12) de Junio de 1995, quedando anotado bajo el N°: 9, folios 46 al 49, Tomo 10, Protocolo Primero.-

Participación efectuada para su debido conocimiento y demás fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN,

ABOG. IRINA DÍAZ FARRERA.-
JUEZ PROVISORIA.

ESTADO ACTUAL: Devuelta cumplida, en fecha Díez (10) de Abril de 2003, en originales y con sus resultas, constante de veintiuno (21) folios útiles, anexo a Oficio N° 154 de la misma fecha, al Juzgado de los Municipio Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.-