En esta fecha catorce de Abril de Dos mil tres, siendo las Diez Antes-Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la medida ejecutiva de embargo, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial, en el juicio seguido por UNIBANCA BANCO UNIVERSAL C.A contra el ciudadano NEIL JOSÉ BRITO MAICAN por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, se trasladó y Constituyó el Tribunal en compañía de la Doctora Rosanna Aspite Aguilera, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 35.667, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, Banco Universal Unibanca C.A, en el Sector Las Villarroeles, Jurisdicción del Municipio Larez, Municipio Díaz, específicamente la Calle “A” del Conjunto Residencial “Las Villas” (Segunda Etapa), sitio indicado por la Apoderada Judicial de la parte demandante.- Constituidos en dicho sitio se abrió el acto, el Tribunal nombra Perito Avaluador al ciudadano Pedro Ordaz Guerra, titular de la cédula de identidad N° 1.823.773 y Depositario Judicial a la ciudadana Yenifer Paola Cova, titular de la cédula de identidad número 12.921.672, en su condición de Representante de la Depositaria Judicial Nueva Esparta C.A., quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. En este estado presente la Apoderada Judicial de Unibanca Banco Universal C.A., Doctora Rosanna Aspite Aguilera, antes identificada expone: Señalo para ser embargado ejecutivamente el siguiente bien inmueble, constituido por una parcela de terreno y la vivienda unifamiliar sobre ella construida, identificada con la letra y los números A-10, ubicada con frente a la Calle “A”, que forma parte del Conjunto Residencial Las Villas (Segunda Etapa), ubicado en el Sector La Villarroeles, Jurisdicción del Municipio Lares, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, con un área de doscientos treinta metros cuadrados con ochenta decímetros cuadrados (230,80 mtrs2) correspondiéndole Díez (10 mtrs) metros de frente por veintitrés metros con ocho centímetros (23,08 mtrs) de fondo, que se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la Parcela A-11; SUR: Con la Parcela A-9; ESTE: Con lindero Este del Conjunto y OESTE: La Calle “A”. Dicho inmueble le pertenece a la parte demandada, ciudadano Neil José Brito Maican, según consta de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Díaz de este estado, en fecha 24 de Octubre de Dos mil, quedando anotado bajo el N°: 35, folios 272 al 280, Tomo 2, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año Dos mil. En tal sentido solicito una vez embargado el inmueble en referencia se fije el correspondiente Cartel de Notificación y se oficie lo conducente al respectivo Registrador Subalterno. Seguidamente el Perito Avaluador nombrado al efecto, expone: Valoro el Bien Inmueble suficientemente descrito y señalado por la Apoderada Judicial de la parte demandante en la cantidad de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000), por el estado de deterioro en que se encuentra. Es todo. Acto seguido, el Tribunal visto lo expuesto por la Apoderada Judicial de la parte demandante, Doctora Rosanna Aspite Aguilera, ya identificada, acuerda de conformidad, en Consecuencia, se declara embargado ejecutivamente el inmueble ya identificado y suficientemente descrito por la mencionada Apoderada Judicial, poniéndolo en posesión de la Representante de la Depositaria Judicial Nueva Esparta C.A., ciudadana Yenifer Paola Cova, antes identificada, quien lo recibe conforme para su guarda y custodia. En tal sentido se ordenó fijar el correspondiente cartel de notificación, lo cual se hizo en la puerta principal del inmueble en referencia y se ordenó Oficiar al Registrador Subalterno respectivo. Es todo. Terminado el acto del traslado y cumplida la misión el tribunal, acuerda regresar a su sede natural, siendo las Once y Treinta Antes-Meridiem. Terminó se leyó y conformes firman.-La Juez Provisoria (ls)(fdo).La Apoderada Judicial de la Parte demandante, Doctora Rosanna Aspite Aguilera (fdo). El Perito Avaluador.(fdo) La Representante de la Depositaria Judicial Nueva Esparta. C.A. La Secretaria Temporal (fdo). En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural y se envió Oficio N°: 158 al ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Díaz de este estado, conforme está ordenado en la presente acta. Conste.- La Secretaria Temporal (ls)(fdo).

República Bolivariana de Venezuela.

Juzgado Ejecutor de Medidas de los
Municipios Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

La Asunción, Catorce (14) de Abril de 2003.-
192° y 144°.

CARTEL DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:

Que este Inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda unifamiliar sobre ella construida, identificada con la letra y los números A-10, ubicada con frente a la Calle “A”, que forma parte del Conjunto Residencial Las Villas (Segunda Etapa), ubicado en el Sector La Villarroeles, Jurisdicción del Municipio Lares, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, con un área de doscientos treinta metros cuadrados con ochenta decímetros cuadrados (230,80 mtrs2) correspondiéndole Díez (10 mtrs) metros de frente por veintitrés metros con ocho centímetros (23,08 mtrs) de fondo, que se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la Parcela A-11; SUR: Con la Parcela A-9; ESTE: Con lindero Este del Conjunto y OESTE: La Calle “A”. HA SIDO OBJETO DE MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, practicada por este Juzgado Ejecutor de Medidas, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en el juicio seguido por UNIBANCA BANCO UNIVERSAL C.A contra el ciudadano NEIL JOSÉ BRITO MAICAN por EJECUCIÓN DE HIPOTECA.-

Se le advierte que cualquier desacato será penado de acuerdo a la Ley.-

LA JUEZ PROVISORIA,

Abg. IRINA DÍAZ FARRERA.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. CARMEN MILANO VÁSQUEZ.

Com. N°:483.

República Bolivariana de Venezuela.

Juzgado Ejecutor de Medidas de los
Municipios Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

La Asunción, Catorce (14) de Abril de 2003.
192° y 144°.
N° 158

CIUDADANO:
Registrador Subalterno del Municipio Díaz
Estado Nueva Esparta.
SU DESPACHO.-

Cumplo con participarle por medio del presente Oficio, que este Tribunal practicó MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en el juicio seguido por UNIBANCA BANCO UNIVERSAL C.A contra el ciudadano NEIL JOSÉ BRITO MAICAN por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda unifamiliar sobre ella construida, identificada con la letra y los números A-10, ubicada con frente a la Calle “A”, que forma parte del Conjunto Residencial Las Villas (Segunda Etapa), ubicado en el Sector La Villarroeles, Jurisdicción del Municipio Lares, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, con un área de doscientos treinta metros cuadrados con ochenta decímetros cuadrados (230,80 mtrs2) correspondiéndole Díez (10 mtrs) metros de frente por veintitrés metros con ocho centímetros (23,08 mtrs) de fondo, que se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la Parcela A-11; SUR: Con la Parcela A-9; ESTE: Con lindero Este del Conjunto y OESTE: La Calle “A”. Dicho inmueble le pertenece a la parte demandada según consta de documento debidamente protocolizado por ante esa Oficina Subalterna de Registro en fecha veinticuatro de Octubre de Dos mil, quedando anotado bajo el N°: 35, folios 272 al 280, Tomo 2, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del referido año.-

Participación efectuada para su debido conocimiento y demás fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN,
ABOG. IRINA DÍAZ FARRERA.-
JUEZ PROVISORIA.

Com. N°:483.

ESTADO ACTUAL: Devuelta cumplida, en fecha catorce (14) de Abril de 2003, en originales y con sus resultas, constante de catorce (14) folios útiles, anexo a Oficio N° 161 de la misma fecha, al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.-