En esta fecha Primero de Abril de Dos mil tres, siendo las Diez Antes-Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la medida de secuestro, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de esta Circunscripción Judicial, en el juicio seguido por la ciudadana Geovelys María González Pino contra el ciudadano Israel Figueroa por Desalojo, se trasladó y Constituyó el Tribunal en compañía de los Doctores Rachid Martínez y Mamerto Díaz, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 10.923 y 21.701 respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte actora, ciudadana Geovelys María González Pino y de una comisión policial al mando del Distinguido Julián Mata, titular de la cédula de identidad número 10.198.354, de una comisión de la Defensoría del Pueblo al mando del ciudadano Daniel Bruno, Defensor Auxiliar, titular de la cédula de identidad número: 15.675.424 y de una comisión del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Arismendi de este estado, en su miembro Carlos Anes, titular de la cédula de identidad número 9.422.285, en un inmueble ubicado en Atamo Sur, Municipio Arismendi de este estado, sitio señalado en el exhorto. Constituidos en dicho sitio se abrió el acto, presente una persona que dijo ser y llamarse Israel Figueroa Guerra, titular de la cédula de identidad número 4.151.542, en su carácter de parte demandada en el presente juicio, a quien se le notificó la misión del tribunal, previa lectura del exhorto que encabeza estas actuaciones. En este estado presente el notificado ciudadano Israel Figueroa Guerra, antes identificado, asistido en este acto por el Dr.Cruz Suniaga, abogado en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado N° 87.231, expone: Solicito de la parte demandante se sirva acoger el presente convenimiento para que sea aceptado en su plenitud: Primero: Un plazo de sesenta días para el desalojo del inmueble y sesenta días para el pago de la deuda correspondiente a los cánones de arrendamientos vencidos, cuyo monto alcanza un millón doscientos sesenta mil bolívares (Bs.1.260.000), donde están incluidos los pagos correspondientes a los meses de Abril y Mayo del 2003. En este estado presentes los Doctores Rachid Martínez y Mamerto Díaz, quienes en su carácter antes descrito, exponen: Oída la proposición hecha por el demandado mediante la cual solicita el plazo de sesenta (60) días para entregar el inmueble desocupado y para cancelar los cánones no pagados, incluyendo los dos (2) meses de prorroga, aceptamos en todas sus partes el referido convenio, concedemos los referidos plazos.- Ambas partes piden al tribunal se abstenga de practicar la medida de secuestro decretada y ordene la devolución de esta comisión al tribunal de origen con sus resultas e igualmente solicitamos al tribunal de la causa que este convenimiento sea homologado y se tenga como pasado con autoridad de cosa juzgada. Finalmente las partes declaran que nada tiene que reclamarse por costos y costas procesales, salvo los que puedan derivarse de la ejecución de este convenimiento. Es todo.- Visto lo anteriormente expuesto por las partes intervinientes en el acto y en virtud del presente convenimiento, el Tribunal se abstiene de practicar la medida de secuestro decretada por el tribunal comitente y en lo referente a la solicitud de la devolución de la presente comisión con sus resultas, el Tribunal proveerá por auto aparte.-En consecuencia el Tribunal acuerda regresar a su sede natural, siendo las Doce y Treinta minutos Post-Meridiem. Terminó se leyó y conformes firman.-La Juez Provisoria (ls)(fdo).Los Apoderados Judiciales de la Parte Actora (fdo). Por la Comisión Policial (fdo). Por la Comisión de la Defensoría del Pueblo (fdo). La miembro del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Arismendi de este estado. (fdo). El notificado y su Abogado Asistente. (fdo). La Secretaria Temporal (fdo). En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural, conforme está ordenado en la presente acta. Conste.- La Secretaria Temporal (ls)(fdo).



ESTADO ACTUAL: Devuelta Sin Cumplir en virtud de convenimiento y a solicitud de ambas partes, con auto en fecha Primero (01) de Abril de 2003, en originales y con sus resultas, constante de catorce (14) folios útiles, anexo a Oficio N° 137 de la misma fecha, al Juzgado de los Municipio Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.-