REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO DEL TRABAJO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
193° Y 144°
Suben las presentes actuaciones a este Juzgado Superior con motivo de la apelación interpuesta por la Ciudadana Dr. Joana Rodríguez López, abogado en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 75.279, procediendo con el carácter de apoderada judicial de los Ciudadanos JOSÉ RAFAEL CAMPOS REYES, JESÚS RAFAEL CAMPOS GONZÁLEZ y CLAUDIA COROMOTO CAMPOS GONZÁLEZ, mayores de edad, venezolanos, viudo el primero, solteros los dos últimos, titulares de las cédulas de identidad N° 3.206.595, 16.786.349 y 16.786.350, respectivamente, partes intimantes en el presente Juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales incoado originalmente por la Ciudadana Dra. AMÉRICA GONZÁLEZ DE CAMPOS, hoy difunta, quien procedía en su propio nombre y representación - como se dijo - en el procedimiento que por Estimación e intimación de honorarios profesionales extrajudiciales siguen en contra los Ciudadanos CELESTINA DEL VALLE MORENO y RAMON JOSE AGUIRRE FERNÁNDEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de Identidad N° 4.045.547 Y 11.144.170, domiciliados en la Avenida 31 de Julio del Sector Salamanca, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, contra la sentencia dictada en fecha 13.11.2001, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Las actuaciones se recibieron en este Tribunal Superior el día 28.01.2002 (f.327) y por auto de la misma fecha se le dio entrada y de conformidad con lo establecido en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil, se fijo el décimo día de despacho siguiente al del auto para dictar el fallo respectivo.
En la oportunidad legal este Tribunal no dictó el fallo respectivo.
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En definitiva, debe reprobarse la conducta del Juzgador de instancia quien llevó a cabo un procedimiento errado para resolver la controversia planteada, al establecer normas distintas a las ya mencionadas, totalmente de orden público dispuestas para tramitar estas controversias en el ordenamiento jurídico positivo. Asi se decide.
No puede dejar pasar desapercibido este Juzgado Superior, pues causa asombro, el auto dictado por el Tribunal en fecha 03.05.2000, inserto al folio 226, en el cual acuerda ante la oposición formulada por la parte demandada, abrir una articulación probatoria como lo ordena el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, para determinar la procedencia o no como lo dice textualmente. Cabe preguntarse la procedencia de que si estamos ventilando una acción de estimación de honorarios profesionales extrajudiciales que por imperio del Artículo 22 de la Ley de abogados, se rige estrictamente por el Procedimiento breve previsto en el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Esta articulación esta rigurosamente reservada a tenor del segundo aparte del mismo artículo 22 de la Ley de abogados al Procedimiento de intimación de honorarios Judiciales bien del abogado a su cliente o bien del abogado vencedor en la causa a la parte contraria. De manera, que se equivocó de manera grotesca el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial al dictar un acto con tan ilegal contenido. Así se decide.
Luego de tantas contradicciones legales y dilaciones indebidas, la Jueza accidental repuso la causa acertadamente, ordenando su tramitación de acuerdo con la norma legal aplicable, es decir, Artículo 22 de la Ley de abogados que remite al procedimiento breve previsto en el Artículo 881 del Código de Procedimiento Civil. Es decir, aun cuando no cita estas normas, revoca la providencia que a su vez revoca el auto de admisión de la demanda y dicta en fecha 20.06.2001 (f.270 al 271) nuevo auto de admisión de la demanda, a juicio de quien sentencia ajustada a la Ley. Así se establece.
Se recalca que como producto de tales contradicciones en el proceso de cognición, hubo en la presente causa una dilación indebida cometida por la Juzgadora de instancia. Así se decide.
Ahora pasa este Tribunal a establecer del análisis documental traído a los autos, cuales de las gestiones realizadas por la Ciudadana América González de Campos son susceptibles de generar los honorarios profesionales que estima e intima a través de sus herederos. Es menester insistir, que no es tarea fácil para el Juzgador estimar el trabajo intelectual de un abogado, pero la realidad patente, es que todo profesional del derecho tiene derecho a cobrar honorarios por los servicios profesionales prestados, ya que de hecho y de derecho, esto es lo que motiva al abogado prestar su patrocinio; a ofrecer tales servicios. El ejercicio de la profesión de abogado es eminentemente oneroso y la propia Ley de abogados otorga este derecho a los Profesionales causados por trabajos judiciales o extrajudiciales. Asi se decide.
Sin embargo esta tarea de cuantificarlos pertenece a los retasadores, no a este Juzgado Superior; pues a quien decide, solo le corresponde establecer si tiene derecho a honorarios profesionales, no su estimación. Así se decide.
Consta de autos que efectivamente a la actora le fue otorgado poderes generales, por los demandados Celestina del Valle Moreno y Ramón José Aguirre Moreno. De la contestación de la demanda se evidencia que las apoderadas de los demandados solo convinieron en que efectivamente la reclamante de los honorarios realizó gestiones extrajudiciales a favor de los accionados de autos, contradiciendo todas las labores realizadas por ésta profesional; entendiendo que se encuentran mezclados entre si las actividades que generan el cobro de honorarios profesionales. Así, determina este Tribunal Superior luego del análisis de las actuaciones procesales que la intimante tiene derecho, al cobro de honorarios profesionales efectuados extrajudicialmente, por las siguientes actuaciones:
1.- Estudio detallado del caso, su análisis y la técnica a seguir para alcanzar su resolución, tomando en consideración que la mencionada profesional del derecho América González de Campos, tenía como domicilio la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo.
2.- Por la inspección judicial solicitada por ante el Tribunal del Distrito Díaz (hoy Municipio Díaz) de esta Circunscripción Judicial, presentada por la Dra. América González de Campos en fecha 27.03.1996, evacuada por el referido Tribunal en la misma fecha y que corre inserta a los folios 22 al Vto. 24 de este Expediente.
3.- Por las gestiones realizadas ante la Notaría Pública Trigésima Segunda del Municipio Libertador, solicitando y obteniendo copia certificada del documento autenticado en fecha 16.10.1996, anotado bajo el N° 112, Tomo 57 de los Libros de autenticaciones llevadas por la referida Oficina Pública; que corre inserto a este expediente a los folios 26 al 28.
4.- Por la redacción y presentación ante el Registrador Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad INVERSIONES RIO VALLE S.A., expedición de dicha copia en fecha 20.04.1998.
5.- Por la comunicación dirigida en fecha 23.04.1996, por la actora a la Dra. Alicia González Morales del Banco Industrial de Venezuela, que riela al folio 75 de este Expediente.
6.- Por la comunicación remitida en fecha 02.12.1996 al Ciudadano Omar Rodríguez Agüero, Consultor Jurídico del Banco Industrial de Venezuela, que corre inserta al folio 77 de este Expediente.
7.- Por la comunicación remita en fecha 08.04.1996, a la Ciudadana Auristela Estaba M., proponiendo en su carácter de apoderada de los hoy accionados, el pago de obligaciones dinerarias; carta que corre agregada al folio 82 de este expediente.
8.- Por la obtención de la certificación de defunción del Ciudadano Ramón Aguirre Fernández, expedida por el registro del Estado Civil de la República de Cuba; quien falleció en la mencionada Nación en fecha 02.01.1993, en el Hospital Hermanos Amejeiras; que corre inserta al folio 35 de este expediente.
9.- Por la redacción del documento que corre inserto a los folios 37 al 41 de este expediente, mediante el cual Ramón Aguirre vende una parcela de terreno al Ciudadano Osnaldo Bautista Leiva, primeramente autenticado por ante la Notaría Pública de La Asunción del Estado Nueva Esparta, en fecha 20.03.1997 y posteriormente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, en fecha 07.04.1997.
10. Por el documento redactado por la actora que corre inserto a los folios 42 al 46 de este expediente, mediante el cual el Ciudadano Ramón Aguirre vende al Ciudadano Osnaldo Leiva un lote de terreno; documento éste primeramente autenticado por ante la notaría Pública de La Asunción del Estado Nueva esparta en fecha 20.03.1997 y protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta en fecha 07.04.1997.
11. Por la redacción del instrumento inserto a los folios 47 al 52 de este Expediente, mediante el cual el Ciudadano Ramón Aguirre vende una parcela de terreno al Ciudadano Osnaldo Bautista Leiva, inicialmente autenticado por ante la Notaria Pública de La Asunción del Estado Nueva Esparta en fecha 20.03.1997, subsiguientemente registrado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, en fecha 07.04.1997.
12. Por la redacción del documento que corre inserto al folio 53 y su vuelto de este expediente, autenticado por ante la Notaria Pública de Porlamar, Estado Nueva Esparta en fecha 19.07.1996.
13. Por la Resolución N° RI-DR-CS/99-010 de fecha 21.01.1999 emanada del servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) cuya notificada como se desprende del folio 87 es la parte accionante, lo cual conduce a este Juzgador a establecer que dicha comunicación la origina actuaciones realizadas por la abogada América González de Campos; quien actúa como apoderada.
14. Los gastos realizados en boletos aéreos por traslados de la accionante al Estado Nueva Esparta; Treinta y nueve (39) Boletos de diferentes líneas comerciales de transporte aéreo que corren insertos a los folios 89 al 108.
Excluye este Tribunal el cobro por las gestiones de redacción y realización de la declaración sucesoral, establecida por el Juzgador de Instancia, pues no consta de autos que la accionante haya realizado esta labor; asi como se desestima el reembolso de los gastos derivados por traslados por vía terrestre, igualmente establecidos por la Jueza de Instancia, pues no está demostrado en autos, tales gastos realizados por la actora. Así se decide.
En fuerza de los anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Transito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la ley, declara.
Primero: CON LUGAR la apelación formulada por la Dra. Joana Rodríguez López, representante judicial de los Accionantes, Ciudadanos José Rafael Campos Reyes; Jesús Rafael Campos González y Claudia Coromoto Campos González contra la sentencia de fecha 13.11.2001, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Segundo: CON LUGAR la Acción de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales intentada por la Ciudadana Dra. América González de Campos, hoy fallecida, causa seguida por sus únicos herederos.
Tercero: TIENEN DERECHO los herederos de la Dra. América González de Campos al cobro de las actuaciones descritas en el texto de este fallo.
Cuarto: SE REVOCA en todas sus partes la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Quinto: SE APERCIBE a la Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Nueva Esparta, por el estado de deterioro en que se encuentran las actas procesales, específicamente su carátula, los folios 8, 181 y vuelto del 287, en parte destruido y rehechos con papel tipo transparente adhesivo; todo de conformidad con el Artículo 27 del Código de Procedimiento Civil.
Sexto: SE ORDENA al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, proceder como lo indica el Artículo 28 de la Ley de Abogados, es decir, firme como se encuentra este fallo, abrir la segunda etapa del procedimiento, es decir, la fase ejecutiva y fijar oportunidad para que se nombre los retasadores; tomando en cuenta el Artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano.

Remítase el presente fallo a la Inspectoría General de Tribunales para determinar la procedencia o no de iniciar el procedimiento disciplinario contra la Jueza Jiam Salmen de Contreras del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Publíquese, Regístrese, Diaricese y Déjese copia.
Notifíquese a las partes por haber sido dictada la decisión fuera del término de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los treinta (30) días del mes de Abril de Dos Mil Tres (2003). Años. 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
La Juez,

Dra. Ana Emma Longart Guerra


El Secretario,

Abg. Eduardo Jiménez Morales

Exp. N° 05557/02
AELG/ejm.
Definitiva

En esta misma fecha siendo la 1:55 de la tarde se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
El Secretario,

Abg. Eduardo Jiménez Morales