REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
192° y 144°

Suben las actuaciones procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en virtud de la INHIBICION de la Ciudadana Dra. Mirna Mas y Rubi Spósito, en su carácter de Jueza del mencionado Juzgado.
Dicha inhibición se produce en el Juicio que por Acción Mero declarativa sigue la Sociedad Mercantil Inversiones San Ciprian C.A. e Inversiones Mills C.A contra la Sociedad de comercio Ciudad Comercial Porlamar C.C.P., C.A., en el expediente N° 20.032, nomenclatura de ese Juzgado, según se evidencia al folio 3….
En Fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Menores de la Circunscripción judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la Inhibición de la Ciudadana Dra. Mirna Más y Rubí Spósito, en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Remítase al Juzgado antes mencionado copia certificada de la presente decisión para que en conocimiento de la misma, pase los autos al Juez que de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial debe seguir conociendo de la causa en la cual se produjo la Inhibición.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los Tres (03) días del mes de Abril de Dos Mil Tres (2003). Años 192° de la Independencia y 144° de la Federación.
La Juez,


Dra. Ana Emma Longart Guerra

El Secretario,


Abg. Eduardo Jiménez Morales

Exp. N° 05366/01
AELG/ ejm.
En esta misma fecha siendo las 11:00 de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
El Secretario,


Abg. Eduardo Jiménez Morales