REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
193° y 144°

Suben las presentes actuaciones a esta Alzada con motivo del Recurso de Regulación de Competencia solicitado por el Ciudadano TEODULO ISMAEL ORTEGA, en su condición de endosatario en procuración de tres (3) letras de cambio, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el Juicio que por Cobro de Bolívares (intimación) sigue el Abogado TEODULO ISMAEL ORTEGA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 4.656.907, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.157, contra el Ciudadano JUAN DE DIOS MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.648.519, domiciliado en la Población de Robledal, Municipio Península de Macanao del Estado Nueva Esparta.
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En fuerza de las consideraciones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: QUE EL JUZGADO COMPETENTE para conocer del Juicio que por Cobro de Bolívares (intimación) sigue el Ciudadano Dr. Teódulo Ismael Ortega contra Juan de Dios Marcano, es el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Segundo: SE ORDENA al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, remitir de manera inmediata a la Jueza Unipersonal N° 1 de la Sala de Juicio Unica del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, el expediente original y las presentes actuaciones, a los fines de que siga conociendo de la presente causa.
Tercero: SE APERCIBE a la Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Estado, para que en lo sucesivo se abstenga de señalarle a la Jueza Titular de este Tribunal Superior, el término del cual dispone para proferir sus fallos, pues -quien decide- conoce el ordenamiento jurídico.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción a los Veintiocho (28) días del mes de Abril de Dos mil Tres (2003). Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
La Juez,

Dra. Ana Emma Longart Guerra

El Secretario,


Abg. Eduardo Jiménez Morales

Exp. N°06033/03
AELG/ejm

En esta misma fecha siendo las 10:00 de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
El Secretario,


Abg. Eduardo Jiménez Morales