REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCIISRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
193° y 144°
Suben las presentes actuaciones a esta alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto por el Ciudadano Dr. HECTOR AGUILLON RANGEL, apoderado Judicial del SERVICIO INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) contra el auto dictado en fecha 20.01.2003, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante el cual - en su decir- la Ciudadana Dra. Nancy Almoguera Rodríguez también apoderado Judicial del Seniat, desistió de la acción al solicitar se de por terminado el presente juicio y que se archive el expediente.
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Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la apelación interpuesta por el Ciudadano Dr. HECTOR AGUILLON RANGEL, apoderado judicial del Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) contra el auto de fecha 20.01.2003, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el juicio que por Cobro de Bolívares sigue Seniat contra la SUCESIÓN CELESTINA GONZÁLEZ MARTÍNEZ DE LUNAR.
Segundo: SE REVOCA el auto dictado en fecha 20.01.2003, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta y se deja sin ningún efecto el oficio N° 9972.03, emanado del referido Juzgado en fecha 20.01.2003, dirigido a la Procuradora General de la República.
Tercero: SE DECLARA que no hay materia sobre la cual decidir por las razones expuestas en el texto de este fallo, ordenándose el archivo de la presente causa.
Cuarto: SE ORDENA al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, a la brevedad posible, remitir copia certificada de esta decisión, mediante Oficio a la Procuradora General de la República.
Quinto: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia. Remítase el expediente al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los Veintiún (21) días del mes de Abril de Dos Mil Tres (2003) Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
La Juez,


Dra. Ana Emma Longart Guerra
El Secretario,


Abg. Eduardo Jiménez Morales
Exp. N° 06032/03
AELG/ejm
Interlocutoria