REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
192° y 144°

I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE QUERELLANTE: CARLOS RODRIGUEZ PALOMO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.930.755, FISCAL VI DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ESPECIALIZADO EN LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, actuando en protección de los niños……….. y…………….., naturales del Estado Carabobo, actualmente atendidos en la CASA HOGAR MARIA GORETTI, con sede en la Ciudad de La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta.
PARTE QUERELLADA: TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, Sala de Juicio Única, Juez Unipersonal N° 2 DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, a cargo de la Ciudadana Dra. Matilde López Guerrero, Juez Suplente Especial.
………./……….

V.- DECISION
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en Sede Constitucional, declara:
Primero: CON LUGAR la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Ciudadano Dr. CARLOS RODRIGUEZ PALOMO, en su condición de Fiscal VI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, especializado en el área de protección del Niño y del Adolescente, intentada en fecha 18.03.2003, contra la conducta omisiva del Tribunal de Protección del Niño y Del Adolescente, Sala de Juicio Única, Jueza Unipersonal N° 2 de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, que consistió en falta de actuaciones procesales en la medida de protección dictada a favor de los Hermanos …………… y…………….., de 11 y 7 años de edad, en la actualidad.
Segundo: SE ORDENA al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala Única de Juicio, Jueza Unipersonal N° 2, tramitar conforme al Artículo 450 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Del Adolescente, la causa de los Niños………………….., por ser este el procedimiento aplicable de acuerdo a lo expuesto en el texto de este fallo.
Tercero: SE EXHORTA a la Ciudadana Jueza, Dra. Matilde López Guerrero, encargada del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Única, Juez Unipersonal N° 2 de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta y al Ciudadano Dr. Carlos Rodríguez Palomo, Fiscal VI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, acoger y cumplir los postulados contenidos en el Artículo 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Cuarto: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente acción de Amparo Constitucional, ya que estas no proceden contra el Estado.
Quinto: SE ORDENA la ejecución inmediata de la presente decisión de conformidad con el Artículo 36 de La Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Sexto: EL presente Mandamiento de Amparo debe ser acatado por todas las autoridades de la República, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad, de conformidad con lo previsto en el Artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los Quince (15) días del mes de Abril de Dos mil Tres (2003). Años 192° de la Independencia y 144° de la Federación.
La Juez,


Dra. Ana Emma Longart Guerra

El Secretario,



Abg. Eduardo Jiménez Morales
Exp. N° 06069/03
AELG/ejm.
En esta misma fecha, siendo las 4:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
El Secretario,


Abg. Eduardo Jiménez Morales