REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MARIÑO Y GARCIA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

Porlamar, veinticuatro de abril de dos mil tres.

193° Y 144°


Vista la anterior diligencia de fecha 23 de los corrientes, suscrita por la demandada AURA ELISA FIGUERA, asistida de abogado, en el presente juicio que por intimación le sigue la ciudadana MARIALIS LISTA BRITO, LUIS ARETURO MATA ORTIZ y VICTOR MEDIDA BRITO, en la cual luego de hacer oposición al procedimiento intimatorio, procedió a oponerse a la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada y participada al Registro Subalterno respectivo. Al respecto el Tribunal observa:

Establece la primera parte del artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.” (negrillas del Tribunal).

Consta al folio 40 del expediente, que la citación de la demandada se perfeccionó el 10-04-2003, al diligenciar en esa oportunidad la Secretaria Titular del Tribunal, manifestando haber practicado la notificación de la demandada en su domicilio, ante su negativa de firmar el recibo de citación al Alguacil del Tribunal, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

Por otra parte, la demandada hace oposición a la medida de prohibición de enajenar y gravar el 23-04-2003, es decir, al sexto día de despacho siguiente a su citación, según consta del Libro Diario del Tribunal, motivo por el cual dicha oposición, de conformidad con la norma adjetiva parcialmente transcrita, es a todas luces extemporánea por atrasada por lo que se desecha en esta oportunidad de pleno derecho. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
EL JUEZ,


DR. MOISÉS E. MILLÁN CAMACHO.



LA SECRETARIA,


ROMA FERNÁNDEZ GUTIERREZ.

MMC/03-2179