REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
Porlamar, diez de abril de dos mil tres.
192° y 144º
El presente juicio se inició por demanda intentada el abogado en ejercicio VILLEGAS JOSE, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.248, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE FRANCISCO NAVA, venezolano, mayor de dad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 10.201.078, en su carácter de propietario del vehículo marca Toyota, modelo Sky, año 1992, color azul, serial de carrocería AE928812170, placas XPT-720, contra el ciudadano EDUARDO JOSE OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.513.539, en su condición de conductor de la camioneta tipo pickup, modelo F-350, color blanco y dorado, serial de carrocería AJF1EA21248, placa935-FAW, con motivo del la colisión entre ambos vehículos, ocurrida el 27-02-2001, aproximadamente a las 10:30 de la noche, en la Carretera Nacional Península de Macanao, a doscientos metros de la última entrada a Santa María, con dirección a Boca de Río, para que en su aludido carácter de conductor de la camioneta supra identificada, para que le pague o a ello sea condenado por el Tribunal la cantidad de DOS MILLONES CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 2.100.000,oo), por concepto de los daños materiales causados al vehículo de su propiedad con ocasión del accidente de tránsito en cuestión, cantidad que solicitó al Tribunal fuera calculada la corrección monetaria, y el pago de las costas.
Previa su distribución, correspondió a este Tribunal conocer de la presente causa donde fue admitida por auto de fecha por auto de fecha 17-07-2001.
En fecha 31-10-2001, diligenció el apoderado de la parte actora, indicando al Tribunal que el demandado la dirección del demandado para que se practicara su citación personal, ubicada en el Municipio Tubores de este Estado, por lo cual el Tribunal por auto de fecha02-11-2001, libró exhorto al Juzgado de los Municipios Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, a los fines de la practica de dicha citación, el cual fue devuelto por ese Tribunal sin lograr practicar la citación del demandado, y dichas resultas fueron agregadas a este expediente por auto de fecha 25-01-2002.
Seguidamente el Tribunal, por ser la perención de la instancia una institución de orden público que puede ser declarada por el Tribunal aún de oficio, tal como lo establece el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se pasa a verificar si efectivamente, en el presente proceso se ha operado la misma, y lo hace de la siguiente forma:
De la revisión de las actas que conforman el expediente, se puede constatar que la parte actora diligenció en el expediente el 31-10-2001, solicitando se practicara la citación personal del demandado en el Municipio Tubores, y desde esa fecha, hasta el día de hoy, ha transcurrido mas de un año y cuatro meses, sin que la parte actora impulsara la citación del demandado.
Establecido como quedó que desde la última actuación de la parte actora hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un año, sin que la parte actora ejecutara ningún acto impulsando el procedimiento, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del citado Código de Procedimiento Civil, decreta de oficio la PERENCIÓN de la instancia en el presente proceso.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.
Decisión que se toma administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
EL JUEZ,
Dr. MOISES E. MILLAN CAMACHO.
LA SECRETARIA,
ROMA FERNÁNDEZ GUTIERREZ.
MMC/01-1932.
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