JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-

Porlamar, primero de abril de dos mil tres.
192° y 144º


El presente juicio se inició por demanda intentada por el ciudadano YURIK MAKANGONOV PAVLOVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 5.003.304, actuando en su condición de Presidente de la empresa DIVISIÓN DE SEGURIDAD INDUSTRIAL DISEINCA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 25-03-1991, bajo el No. 77, Tomo 405-B, asistido por los abogados en ejercicio WILFREDO GARCÍA PALOMO, y DOUGLAS JESÚS GARCÍA, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 32.882 y 55.700, respectivamente, contra la empresa HOTEL PUERTA DEL SOL CELUISMA INTERNACIONAL, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, el 20-09-2000, bajo el No. 13, Tomo 167, Adicional P-20, por cobro de cuatro facturas, la primera No. 209 de fecha 15-10-01; la segunda No. 0232 de fecha 30-10-01; la tercera No. 0251, de fecha 15-11-2001; y la cuarta No. 0275 de fecha 30-11-2001, por SETECIENTOS SESENTA MI BOLÍVARES (760.000,oo) cada una, para un monto total de TRES MILLONES CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 3.040.000,oo), mas los intereses generados desde sus vencimientos, y CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo), por concepto de comisión, y las costas del proceso.


De la revisión de las actas que conforman el expediente, se puede constatar que la demanda fue admitida por auto del Tribunal de fecha 05-02-2002, y desde esa fecha hasta el día de hoy, ha transcurrido mas de un año y un mes, sin que la parte actora impulsara la citación de la demandada, motivo por el cual este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código Adjetivo Civil, decreta de oficio la PERENCIÓN de la instancia en el presente proceso.


No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.


Decisión que se toma administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.

EL JUEZ,


Dr. MOISES E. MILLAN CAMACHO.


LA SECRETARIA,



ROMA FERNÁNDEZ GUTIERREZ.







MMC/01-2050.