REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA


DEMANDANTE: RUBEN FERNANDEZ, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-999.148.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS MOURIZ LEAL, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Porlamar, Jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad Personal N° V-6.323.243, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.764.-
DEMANDADO: EMPRESA “GIESMAR C.A.”. Sociedad Mercantil debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA: DIRECTOR OPERATIVO ciudadano GIOVANNI MORENO NIÑO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Personal N° E-81.058.433, y/o la persona de su Director Administrativo ciudadana ESPERANZA NIÑO DE FERRAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Personal N° V-13.240.615.-
MOTIVO. COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).-
Revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente Expediente referente al juicio instaurado por el ciudadano RUBEN FERNANDEZ, contra la EMPRESA “GIESMAR C.A.” por Cobro de Bolívares (Intimación).-
Se evidencia de las actuaciones de la demanda presentada en fecha 14-01-02 y admitida el 23-01-02 , no se efectuó acto alguno de Procedimiento, aunado a la falta efectiva a la citación por carteles de la parte demandada hasta la presente fecha.-
AHORA BIEN DISPONE EL Artículo 267, del Código de Procedimiento Civil que “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de Procedimiento por las partes…” Indudablemente ha consagrado el Legislador en la Redacción del Artículo antes mencionado una sanción Procesal, que no viene más que a castigar la inactividad de las partes en un proceso judicial a los fines de evitar que la misma duración y prosecución del proceso este sometida al prudente Arbitrio de las partes, con la sola intención de mantener en el Proceso Judicial la Soberana Garantía Judicial, que va más a allá de los intereses particulares.-
En tal sentido observa en esta oportunidad este Juzgado, de los Autos se desprende indudablemente, que ha transcurrido el lapso superior de un año, sin que las partes efectuaran un Acto de Procedimiento, cuestión que no constituye mas que la verificación y cumplimiento del extremo exigido, por el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, para que opere forzosamente la Perención de la Instancia en el presente juicio.- Y ASI DE DECLARA.-
En atención a las consideraciones precedentes, es por lo que este Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Perimida la Instancia en el juicio seguido por el ante este Tribunal por el ciudadano RUBEN FERNANDEZ contra la Empresa “GIESMAR C.A.”, ambas partes ya identificadas, por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).-
Segundo: Se suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 7 de febrero del 2002 sobre el Bien inmueble propiedad de la parte demandada, se ordena participar lo conducente al ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta a los fines legales consiguientes.-
Tercero: Archivase el presente Expediente en su debida oportunidad.-
Cuarto: No hay condenatoria en costas.-
Quinto: Asimismo dispone que a los fines de mantener incólume del Derecho a la Defensa, se ordene la notificación de las partes de esta decisión de conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Registrase y déjese copia certificada.-
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los Treinta días del mes de Abril del dos Mil Tres.-Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
El……..

Juez Temporal,


Dr. Vicente Ordaz Villarroel.-
La Secretaria Accidental,


Juana Beatriz Brito Rivera.-


En esta misma fecha, Treinta de Abril del Dos Mil Tres, previa las formalidades de Ley, siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde se Registró, publicó y dejó copia certificada de la anterior decisión.- Conste.-
La Secretaria Accidental,


Juana Beatriz Brito Rivera.-

Exp. N° 869 /02