REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA LABORAL, TRANSITO Y AGRARIO

Vista la diligencia de fecha 10 de Abril del año 2.003, estampada por el Ciudadano LINO JOSE BEKER, parte intimada en el presente procedimiento, debidamente asistido por la Dra. MARILOLA BRITO, con Inpreabogado N° 80.815; por una parte, y por la otra la Dra. JEANNE MARIE BOURGEON RODRIGUEZ, con Inpreabogado N° 92.828, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte intimante, en el Juicio contentivo que por Intimación de Honorarios Profesionales, mediante la cual celebran convenimiento, este Tribunal le imparte su homologación al convenimiento propuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, pasa con autoridad de Cosa Juzgada. Se suspende la Medida Preventiva de Embargo decretada y practicada en el presente juicio, ordenándose el archivo del expediente, en su debida oportunidad.