REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, 24 de Abril de 2003.-
192º y 143
Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que la ciudadana ROSA BEATRIZ LEON ARTEAGA, acude a este Juzgado a objeto de que su ex-cónyuge ciudadano HUMBERTO NICOLAS CARREÑO VELASQUEZ cumpla el compromiso adquirido al momento de solicitar ante el Juzgado de Protección del Niño y del adolescente de esta Circunscripción Judicial el divorcio, en lo que se refiere al reconocimiento y cesión de sus derechos sobre la propiedad de un inmueble constituido por un terreno ubicado en el Dátil, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta con una superficie de 780Mts2, y la casa sobre el construida, equivalente al 50% a favor de sus tres hijos de nombre HUMBERTO NICOLAS, ROSAYSI LISMARY y ANGEL HUMBERTO, cuya edad es de 12, 11 y 9 años respectivamente, todo lo cual, sin duda alguna permite establecer que de acuerdo al particular primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los mencionados adolescentes tienen interés directo en las resultas de este proceso en virtud que su madre acciona no en resguardo de su interés, sino en resguardo de los intereses de éstos quienes serian los beneficiarios directos de las resultas de este proceso, dado que de acordarse la homologación solicitada, serian los propietarios del 50% de los derechos que sobre el bien, hoy posee su legitimo padre HUMBERTO NICOLAS CARREÑO VELASQUEZ, este Juzgado se declara incompetente para proveer sobre la homologación y seguir conociendo de esta causa, y declina la competencia en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente por considerar que en atención al artículo 177 de la LOPNA parágrafo único, la Sala de Juicio del Tribunal de Protección quien es el competente para tramitar y dilucidar esta causa. Líbrese oficio, una vez precluido el lapso a que alude el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ.

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/pbb
EXP. N° 7156-03