REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, 24 de Abril de 2.003
191º y 142º
Visto el desistimiento del procedimiento de fecha 21-04-2003, presentada por el abogado EMILIO RAMÍREZ ROJAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, estando expresamente facultado por su mandante ciudadano MANUEL HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, según consta del poder Apud Acta que riela al folio (8) del presente expediente, y no habiéndose llevado a cabo la contestación de la demanda lo cual es señal de que no se requiere del consentimiento de la parte accionada para efectuar este acto de autocomposición procesal, de conformidad con los Artículo 154, 156 y 266 todos del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal imparte su homologación en todas y cada una de ellas en consecuencia téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.
LA JUEZ

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA

Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/gdeo
EXP. N°. 7024-02