REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 21 de Abril de 2.003
192º y 143º
Vista la diligencia de fecha 10-04-03, suscrita por la abogada MARÍA ANTONIETA BELÉN HIDALGO, en su carecer de apoderada judicial de la parte actora, JUMBO CIUDAD COMERCIAL, mediante la cual da cumplimiento al auto dictado por este Juzgado en fecha 08-04-03, este Tribunal homologa en todas y cada una de sus partes la transacción celebrada en fecha 02-04-03, y en consecuencia téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente. Igualmente, se ordena suspender la Medida de Embargo decretada por este Juzgado en fecha 13-01-2003 y practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao del Estado Nueva Esparta en fecha 04-02-03, sobre los siguientes bienes inmuebles constituidos por dos (02) locales comerciales identificados con los Nros. 7 y 8, los cuales se encuentran ubicados en el piso 5° identificado como Nivel Paseo, que forman parte del Centro Comercial “JUMBO CIUDAD COMERCIAL”, situado en la Avenida 4 de Mayo, cruce con calle Campos de la ciudad de Porlamar, jurisdicción del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, el local comercial N° 7, tiene una superficie aproximada de cuarenta y nueve metros cuadrados con dieciocho decímetros cuadrados (49,18 mts.2) y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: con fachada Norte; SUR: con corredor de circulación; ESTE: con el local N° 8 del Nivel Paseo; y OESTE: con el local N° 135 del Nivel Paseo, y le corresponde al inmueble un porcentaje de condominio de cero enteros dos mil cuatrocientos sesenta y seis diez milésimas por ciento (0.2466%) sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios; y el local N° 8, tiene una superficie aproximada de sesenta y un metros cuadrados con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados (61,54 mts.2) y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: con fachada Norte; SUR: con corredor de circulación; ESTE: con el local N° 9 del Nivel Paseo; y OESTE: con el local N° 7 del Nivel Paseo, y le corresponde al inmueble un porcentaje de condominio de cero enteros tres mil ochenta y seis diez milésimas por ciento (0.3086%) sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios. Dichos inmuebles le pertenecen a la parte demandada, sociedad de comercio A+ C.A., el primero según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 13.08.1998, anotado bajo el N° 10, folios 55 al 60, Protocolo Primero, Tomo 10, Tercer Trimestre del citado año y el segundo según documento debidamente protocolizado por ante la mencionada Oficina, en esa misma fecha, bajo el N° 9, folios 49 al 54, Protocolo Primero, Tomo N° 10, Tercer Trimestre del citado año. Agréguese el cuaderno de medidas al principal. Asimismo, se ordena devolver por secretaría los originales que cursan en el presente expediente, dejándose en su lugar copia certificada de los mismos, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase, una vez sean suministradas las copias simples para su certificación.
LA JUEZ,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-

LA SECRETARIA,

Ab. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/gdeo
EXP. Nº.7062-02.-
En esta misma fecha se agregó el cuaderno de medidas al principal.
LA SECRETARIA,

Ab. CECILIA FAGUNDEZ.-