REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, juicio que por DIVORCIO 185-“A”, incoada por los ciudadanos JESÚS BELTRAN RODRÍGUEZ y ASENCIÓN DEL CARMEN SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.051.885 y 4.647.777, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada IGNALIA MOYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.826.
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda, que en fecha 20 de Mayo de 1.975, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia del Valle, Departamento Libertador del Distrito Federal, según consta del acta marcada con el Nro. 154; y que de dicha unión procrearon cuatro (4) hijos de nombres JESÚS JAVIER, JEAN CARLOS, CAROLINA DEL CARMEN y SUSEJ DEL VALLE. Asimismo, alegan que están separados de hecho desde hace más de cinco (5) años, específicamente desde el 15 de Julio de 1.990, y es por lo que solicitan la disolución en el artículo l85-“A” del Código Civil.
Este tribunal comienza a conocer la presente causa, admitiéndose en fecha 23 de Abril de 2002, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y exponga lo que considere conveniente.
Por diligencia del 10-05-02 (f. 08) se consignó por el alguacil la boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público.
Compareciendo en fecha 13-05-02 (f.10) el Fiscal Sexto del Ministerio Público manifestando su opinión favorable en la continuidad del procedimiento.
En fecha 17.06.02 (f.11), se dictó auto instando a la parte solicitante a consignar las partidas de nacimientos de sus hijos. Compareciendo en fecha 07.04.03 el ciudadano JESÚS RODRÍGUEZ, y consignó copias de las cédulas de identidad de sus hijos.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenas las formalidades previstas en el artículo 185-“A” del Código Civil, procede en derecho a declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.
III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JESÚS BELTRAN RODRÍGUEZ y ASENCIÓN DEL CARMEN SUÁREZ, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Prefectura de la Parroquia del Valle, Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 20 de Mayo de 1.975, según consta del acta marcada con el Nro. 154, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185”A” del Código Civil.
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en los artículos 192 del Código Civil y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto se desprende que los hijos habidos en el matrimonio son mayores de edad.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, Diez (10) de Abril de Dos Mil Tres (2003). Años: 192º y 143º.
LA JUEZ,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/nv.-
EXP. Nº. 6786-02.-
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, conste
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-