REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, juicio que por DIVORCIO 185-“A”, incoada por los ciudadanos OLY-ANNA DEL VALLE RODRIGUEZ MORENO y ELIU ENRIQUE GUERRA CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.672.671 y 11.856.699 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada YETZABETH GUERRA MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.405.
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda, que en fecha 01-11-96, contrajeron matrimonio civil por ante la primera autoridad Civil del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, según acta marcada con el N° 366. Así mismo alegan que están separados de hecho desde hace más de cinco (5) años, específicamente desde el 05-01-97, y es por lo que solicitan la disolución en el artículo l85-“A” del Código Civil.
Este tribunal comienza a conocer la presente causa, admitiéndose en fecha 05 de Marzo de 2002, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y exponga lo que considere conveniente.
Por diligencia del 09-08-02 (f.8) se consignó por el alguacil la boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público.
Compareciendo en fecha 12-08-02 (f.10) el Fiscal Sexto del Ministerio Público solicitando su subsane la omisión del último domicilio conyugal,
Por diligencia de fecha 29-01-03, los solicitantes proceden a señal el domicilio conyugal.
En fecha 04-02-03 se dictó auto en el cual se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Publico de la dirección conyugal indicada por los solicitantes.
Por diligencia de fecha 20-02-03, el alguacil de este Juzgado consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 27-02-03, (f. 16), el Fiscal Sexto del Ministerio Público manifestando su opinión favorable en la continuidad del procedimiento.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenas las formalidades previstas en el artículo 185-“A” del Código Civil, procede en derecho a declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.
III-.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos OLY-ANNA DEL VALLE RODRIGUEZ MORENO y ELIU ENRIQUE GUERRA CABRERA, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la por ante la primera autoridad Civil del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, según acta marcada con el N° 366, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185”A” del Código Civil.
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en los artículos 192 del Código Civil y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto del libelo de la demanda se desprende que no se procrearon hijos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, PARTICÍPESE lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, primero (01) de Abril de dos mil tres (2003). Años: 192º y 143º.
LA JUEZ,

DRA. JIAM SALMEN DE CONTRERAS
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, conste
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-