REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción.

Exp. Nro. 7.848

Se inician las presentes actuaciones por solicitud presentada por la ciudadana CONCEPCION MACHADO DE LAYA, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 1.896.625, debidamente asistida por el abogado OMAR NARVAEZ NARVAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.925. Señaló la solicitante que de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, constituyan estas actuaciones en título suficiente de propiedad sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 30-9-2002, bajo el N° 36, folios 219 al 221, Protocolo Primero, Tomo 10, Tercer Trimestre del año 2002, ubicado en la Calle Polanco, N° 48 de la ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro de Estado Nueva Esparta, que mide doce metros con setenta centímetros (12,70 mts) de frente, por treinta y cinco metros con cincuenta centímetros (35,50 mts) de fondo; y comprendido dentro de los siguientes linderos generales: Norte, en treinta y cinco metros con cincuenta centímetros (35,50 mts) con casa que es o fue de la Sra. Inés Rodríguez; Sur, en treinta y cinco metros con cincuenta centímetros (35,50 mts) con la identificación Fundación del Niño “María Angelica de Lusinchi”; Este, en doce metros con setenta centímetros (12,70 mts) que es su frente, Calle Principal; y Oeste, en doce metros con setenta centímetros (12,70 mts) con faldas del Cerro Pan de Azúcar; con una superficie total de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados con ochenta y cinco centímetros cuadrados (450,85 Mts.2), en la que construyó dos (2) unidades de vivienda independiente una de la otra, cuyas características y demás especificaciones, se encuentran determinadas en la presente solicitud. Por un valor de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00). También presentó la solicitante a los ciudadanos: PABLO JOSE MALAVE y DAMIR JOSE FRANCO LABORI, venezolanos, mayores de edad, constructores, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.827.533 y 8.396.837, respectivamente, en calidad de testigos.
Cumplidos como fueron los trámites de la distribución, le corresponde a este Juzgado conocer de la presente solicitud.
En fecha 06-03-2003 (f.04), se le dio entrada.
En fecha 12-03-2003 (f.05), compareció la solicitante, debidamente asistida de abogado y consignó original del documento de propiedad del terreno.
En fecha 18-3-2003 (f.08), el Tribunal admite la solicitud, y fija oportunidad para la evacuación de los Testigos.
El Tribunal vista las pruebas documentales y la declaración rendida por los ciudadanos: PABLO JOSE MALAVE y DAMIR JOSE FRANCO LABORI, las cuales da por reproducidas, y por ser sus testimonios confiables, por la edad y profesión de los referidos ciudadanos, y al no entrar en contradicción, esta juzgadora les da pleno valor probatorio y acoge sus dichos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil vigente. Y ASI SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y no habiendo oposición, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD EN BENEFICIO DE LA CIUDADANA: CONCEPCION MACHADO DE LAYA (plenamente identificada en autos), todo de conformidad con dispuesto en la norma del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, tal y como lo señala la norma antes citada.
Tómese nota de la decisión en el Libro Diario llevado por este Juzgado y devuélvanse las actuaciones a la solicitante.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE TODO LO ACTUADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los siete (07) días del mes de Abril del año Dos Mil Tres. Años 192º de la Independencia y 144º de la Federación.