REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

En fecha cinco (05) de Febrero del año Dos Mil Dos (2002), los ciudadanos ORLANDO ANTONIO BASTIDAS VILLANUEVA y BERNICE MAYBELLA ALMAZAN BERMUDEZ, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.213.430 y 13.669.367, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio REINALDO JOSE CORONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.567, presentaron por ante este Tribunal formal solicitud de Separación de Cuerpos.
Narran los cónyuges que contrajeron matrimonio civil el día treinta y uno (31) de Marzo de Dos Mil (2000), por ante la Prefectura del Municipio Foráneo Francisco Fajardo del Estado Nueva Esparta, según se evidencia en el Acta de Matrimonio, asentada en el Libro de Registro Civil correspondiente al año 2000, bajo el N° 19, folios 52, 53 y 54, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos; y que no mantienen bienes en común, ni ganancias algunas que liquidar, por mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho suspendiendo la vida en común.
En fecha dieciocho (18) de Febrero del año Dos Mil Dos (2002), comparecen los ciudadanos ORLANDO ANTONIO BASTIDAS VILLANUEVA y BERNICE MAYBELLA ALMAZAN BERMUDEZ, ya identificados en autos, asistidos por el abogado en ejercicio REINALDO JOSE CORONADO, igualmente identificado, quienes consignaron en un (01) folio útil copia certificada del Acta Original de Matrimonio, expedida por la Prefectura de la Parroquia Francisco Fajardo de este Estado.
Admitida la solicitud cuanto a lugar en derecho, en fecha veintiuno (21) de Febrero del año Dos Mil Dos (2002), se decretó formalmente la Separación de Cuerpos en los mismos términos y condiciones por los cónyuges convenidos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil.
En fecha doce (12) de Marzo del año Dos Mil Tres (2003), comparece la ciudadana BERNICE MAYBELLA ALMAZAN BERMUDEZ, ya identificada, debidamente asistida por la abogada MARYLAND MENDOZA, Inpreabogado N° 63.644, quien solicitó la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos propuesta, por haber transcurrido el lapso determinado por la Ley sin haber reconciliación alguna entre ellos.
En fecha veinte (20) de Marzo de 2003, el Tribunal dicta auto ordenando la notificación mediante boleta del ciudadano ORLANDO ANTONIO BASTIDAS VILLANUEVA, ya identificado, a fin de que conozca sobre la solicitud de Conversión en Divorcio presentada por la ciudadana BERNICE MAYBELLA ALMAZAN BERMUDEZ.
En fecha veinticinco (25) de Marzo de 2003, comparece el ciudadano ORLANDO ANTONIO BASTIDAS VILLANUEVA, ya identificado, debidamente asistido de abogado, y se da por notificado de la solicitud de Conversión en Divorcio, presentada por su cónyuge.
Planteada así la cuestión, el Tribunal pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: En la solicitud propuesta de separación de cuerpos, presentada por los ciudadanos ORLANDO ANTONIO BASTIDAS VILLANUEVA y BERNICE MAYBELLA ALMAZAN BERMUDEZ, están las bases y condiciones expuestas por los referidos cónyuges y; transcurrido el lapso que acuerda el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, se impone, si los cónyuges no manifiestan lo contrario, a la solicitud presentada, se les declare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, tal como en la solicitud realizada por ambos cónyuges conforme consta en auto.
SEGUNDA: De acuerdo a lo solicitado por las partes en el escrito de separación de cuerpo, este Tribunal homologa dicha solicitud, en los mismos términos expuestos.-
TERCERA: Estando ambos cónyuges plenamente de acuerdo con el contenido de la solicitud presentada en fecha cinco (05) de Febrero del año Dos Mil Dos (2002), el Tribunal observa que no tiene materia para hacer otras consideraciones inherentes a la conversión en divorcio, en virtud de la recíproca aceptación hecha por las partes, en los términos y condiciones en que lo acordaron en la solicitud presentada.
En fuerza de las consideraciones anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de divorcio de la solicitud de separación de cuerpos incoada por los ciudadanos ORLANDO ANTONIO BASTIDAS VILLANUEVA y BERNICE MAYBELLA ALMAZAN BERMUDEZ, ambos suficientemente identificados en la narrativa de este fallo, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil que ambos contrajeron el día treinta y uno (31) de Marzo de Dos Mil (2000), por ante la Prefectura de la Parroquia Francisco Fajardo, del Municipio Foráneo Francisco Fajardo del Estado Nueva Esparta, según se evidencia en el Acta de Matrimonio, asentada en el Libro de Registro Civil correspondiente al año 2000, bajo el N° 19, folios 52, 53 y 54, del libro de Registro de Matrimonios.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los siete (07) días del mes de Abril del Año Dos Mil Tres (2003). Años 192º de la Independencia y 144º de la Federación.