REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 30 de Abril de 2003
193º y 144º


Visto el escrito de fecha 23-04-2003, suscrito por el Abogado LUIS RODRIGUEZ ALFONZO, con Inpreabogado Nº 12.180, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN PULINI LOPEZ, identificado en autos. Este Tribunal actuando en conformidad con lo solicitado, y por cuanto no se dio cumplimiento a la citación de los Herederos del codemandado MIGUEL PULINI PINTO, conforme a lo prescrito en la norma del artículo 144 de Código de Procedimiento Civil, y siendo el Juez el rector del proceso, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, tal y como lo prescribe el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en aras de mantener el equilibrio procesal, ordena revocar el auto dictado por este Tribunal en fecha 19-11-2002 (f.79), asimismo ordena la citación por medio de Edicto de los herederos del codemandado. Y así se decide.-