JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 29 de Abril de 2003
193º y 144º
Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA RIVAS HOFFMANN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.206.464, domiciliada en Calle Las Flores, sector Catalán, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, asistida por el abogado en ejercicio VICENTE RAUL SCHIAVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.271, así como la declaración de las ciudadanas DELIA MERCEDES HERNANDEZ DE BERMUDEZ y CLAUDIA MATEO HOFFMANN, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.822.072 y 11.362.544, respectivamente, en la que solicita que se le declare Titulo Supletorio sobre las bienhechurias construidas sobre un terreno de su propiedad ubicado en la calle Las Flores, vía El Hato, sector Catalán, Municipio Arismendi, del Estado Nueva Esparta, cuyas características y demás determinaciones se encuentran en la expresada solicitud, dicho terreno se encuentra registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, en fecha 03-12-1999, bajo el Nro. 8, folio 86 al folio 89, Protocolo Primero, Tomo 10, Cuarto Trimestre del año 1999. Este Tribunal de conformidad a todos los requisitos exigidos en nuestro ordenamiento jurídico y cumplidos los mismos. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre dicha bienhechuría, a la ciudadana MARIA ALEJANDRA RIVAS HOFFMANN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.206.464, salvo los derechos que puedan tener terceros, todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Tómese nota de éste, en el Libro Diario y devuélvanse originales de estas actuaciones al interesado conforme a lo solicitado. Cúmplase.