En horas de Despacho del día de hoy, veintinueve (29) de Abril del año Dos Mil Tres (2003), comparece la Dra. MIRNA MAS Y RUBI SPOSITO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, en su carácter de Juez de este Tribunal, quien expone: En fecha veintisiete (27) de Marzo del año dos mil (2.000), el Abogado JOSE VICENTE SANTANA OSUNA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.107.705, asumió en la sede de este Tribunal una conducta agresiva y bochornosa para lesionar a mi persona y a la majestad de la justicia, golpeando de manera violenta la puerta de mi Despacho y profiriendo injurias en mi contra, que no sólo me lesionaron a mi sino al poder judicial, en consecuencia, procedí a dictar un decreto contentivo de una sanción en contra del referido abogado, y estos hechos lógicamente han dado lugar a sucesivas inhibiciones de mi parte en los juicios donde con anterioridad el abogado mencionado actúa, y en el entendido que las inhibiciones por mi planteadas han sido declaradas Con Lugar por el Juzgado Superior de este Estado, procedo mediante la presente a inhibirme de conformidad con la causal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto los hechos narrados demuestran una enemistad entre el abogado JOSE VICENTE SANTANA y mi persona, que me impide conocer la presente causa. Esta inhibición obra contra el Abogado JOSE VICENTE SANTANA OSUNA, en su condición de apoderado de la parte demandante. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-