REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 29 de Abril de 2003
Años 193º y 144º
Vista la diligencia de fecha 24-04-2003, suscrita por el abogado AMALIO MAGO, Inpreabogado N° 13.870, en su carácter acreditado en autos, en la cual señala que por error involuntario al momento de dictar el auto de fecha 04-02-2003, y el Edicto correspondiente, se transcribió como fecha del fallecimiento de MIGUEL PULINI PINTO, el día 24-07-2000 cuando lo correcto era 24-07-2002, en consecuencia, siendo el Juez el rector del proceso, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, tal y como lo prescribe la norma del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en aras de mantener el equilibrio procesal, revoca el referido auto de fecha 04-02-2003 y declara nulo lo actuado con posterioridad al mismo. Así mismo, el Tribunal ordena librar nuevo Edicto a los fines de su publicación. Cúmplase.-