REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

Vistos: Sin informes de las partes en esta Instancia.-
Por libelo de demanda presentado por ante el Tribunal de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano RAINER SCHLINDWEIN, alemán, mayor de edad, casado, comerciante, domiciliado en Aricagua, Municipio Antolín del Campo de este Estado, titular de la cédula de identidad N° E-82.186.692, con la asistencia jurídica del Dr. JOSE GREGORIO HERNANDEZ ORDAZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.120; demandó por Resolución de Contrato Verbal de Arrendamiento por Falta de Pago, al ciudadano MANFRED ROBERT SCHRAMM, alemán, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° E-82.215.937. Dicha demanda fue admitida por el Tribunal de la causa, mediante auto de fecha 29 de Abril del año 2002. Del mismo modo el Tribunal de la causa, mediante auto de fecha 22 de Mayo de 2002, decretó medida de secuestro sobre el bien inmueble objeto de la demanda, constituido por un apartamento signado con la letra “B”, situado en la parte alta de la Tasca “El Castillo”, ubicado en la calle que conduce de Playa El Agua al Sector Aricagua, jurisdicción del Municipio Antolín del Campo de este Estado, y comisionó para la práctica de dicha medida al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo, Gómez, Díaz y Marcano de esta Circunscripción Judicial, quien en fecha 11 de Junio del año 2002, practicó la mencionada medida de secuestro. Mediante diligencia formulada ante el Tribunal de la causa, el día 14 de Febrero del 2002, el demandado, ciudadano MANFRED ROBERT SCHRAMM, con la asistencia jurídica del Dr. ROBERTO LIPAVSKY, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2924, se dio por citado en el presente juicio y quedó a derecho para el acto de la contestación de la demanda y todas las actuaciones e incidencias inherentes al procedimiento. En esa misma diligencia, el demandado considerando que se encontraba dentro del lapso legal correspondiente, consignó en cinco (5) folios útiles, formal OPOSICION a la medida de secuestro decretada y practicada en este juicio sobre el inmueble objeto de la demanda en cuestión, alegando como fundamento de su OPOSICION, los siguientes hechos: a) Que es falso que él (MANFRED SCHRAMM) haya celebrado contrato verbal de arrendamiento con el ciudadano RAINER SCHLINDWEIN; b) Que él y su señora tienen el apartamento objeto de la demanda, debidamente en arrendamiento por Contrato Escrito de fecha 01-6-2000, suscrito con el Arrendador, ciudadano ROLF DIETER HERZOG; c) Que él ha cumplido con todas y cada una de las obligaciones que le impone el mencionado contrato de arrendamiento, el cual a su decir, se renovó automáticamente por un año, el día 01-6-2002; d) Que está totalmente solvente y al día con el pago de los cánones de arrendamiento. Como prueba de sus aseveraciones, la parte demandada opositora, trajo a los autos, entre otros documentos, el original del Contrato de Arrendamiento celebrado con el ciudadano ROLF DIETER HERZOG.
Por sentencia de fecha dos (02) de Julio del año 2002, el Tribunal de la causa declaró Con Lugar la OPOSICION formulada por el demandado, ciudadano MANFRED ROBERT SCHRAMM, contra la medida de secuestro decretada sobre el inmueble objeto de la demanda de Resolución de Contrato. Ordenó la suspensión de la medida en referencia, y la notificación de lo conducente a la Juez de Ejecución, y por último condenó en costas a la parte actora, por haber resultado vencida en la incidencia correspondiente. El día cuatro (04) de Julio de 2002, el apoderado actor Dr. JOSE GREGORIO HERNANDEZ ORDAZ, apeló de la decisión del Tribunal de la causa. Por auto de fecha 09 de Julio del 2002, el Tribunal a-quo ordenó poner en posesión del inmueble a la parte demandada, ciudadano MANFRED ROBERT SCHRAMM, y a tal efecto comisionó suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Antolín del Campo, Arismendi, Gómez, Díaz y Marcano de este Estado, a quien se libró el Despacho legal correspondiente. El día 11 de Julio de 2002, el Tribunal Ejecutor puso en posesión del inmueble al demandado opositor.
El Tribunal de la causa oyó la apelación interpuesta contra la sentencia que declaró Con Lugar la Oposición a la medida de secuestro, en un solo efecto, y ordenó la remisión de las copias certificadas señaladas por las partes y las que el Tribunal consideró pertinentes, al Tribunal Distribuidor. El día 30 de Julio del año 2002, el Tribunal Distribuidor realizó el sorteo del expediente elaborado con las copias certificadas inherentes a la apelación, habiendo recaído dichas actuaciones al azar a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil a quien corresponde conocer de la apelación en referencia.
Subidas las actuaciones a este Tribunal y cumplidos como fueron los requisitos de Alzada, y siendo la oportunidad para dictar Sentencia en este procedimiento, el Tribunal lo hace con fundamento en las siguientes CONSIDERACIONES:
PRIMERA: Motivan estas actuaciones, el hecho de que el Tribunal de la causa dictó Sentencia que declaró con lugar la oposición interpuesta por el ciudadano MANFRED ROBERT SCHRAMM contra la medida de secuestro decretada y practicada en el juicio seguido en su contra por el ciudadano RAINER SCHLINDWEIN por RESOLUCION DE CONTRATO VERBAL DE ARRENDAMIENTO, cuya sentencia fue apelada por la parte actora.
SEGUNDA: Se observa de las actas procesales, que la parte demandada opositora, fundamentó entre otras cosas, la oposición interpuesta contra la medida de secuestro, en el hecho de que era falso que hubiese realizado contrato verbal de arrendamiento con el demandante RAINER SCHLINDWEIN, por el inmueble motivo de la demanda; que si bien ocupaba el inmueble en calidad de arrendatario, esto se debía al Contrato de Arrendamiento escrito, de fecha 01-6-2000, celebrado con el ciudadano ROLF DIETER HERZOG. Alegó además, que estaba solvente con el pago de los cánones de arrendamiento derivados de ese contrato, y que siempre ha cumplido con todas y cada una de las obligaciones que le impone el citado contrato de arrendamiento. Como prueba de sus aseveraciones, la parte demandada opositora, trajo a los autos entre otros documentos, el mencionado contrato de arrendamiento, celebrado con el ciudadano ROLF DIETER HERZOG, por el apartamento que ocupaba en calidad de arrendatario y que es el mismo objeto de la demanda, y de la medida de secuestro. También trajo a los autos los recibos de pago que acreditan su solvencia con respecto al pago de las mensualidades arrendaticias.
TERCERA: Bajo estas premisas, es obvio, que habiendo traído la parte demandada opositora, prueba fehaciente de que ocupaba el inmueble objeto de la demanda por ser arrendatario del mismo, en virtud de haber celebrado contrato escrito de arrendamiento con el ciudadano ROLF DIETER HERZOG, y estar además solvente en el pago de los cánones de arrendamiento correspondientes; la carga de la prueba correspondía a la parte actora, quien en primer lugar debió probar la relación contractual verbal que invoca en su libelo de demanda, y en segundo término la insolvencia del demandado con respecto a ese contrato verbal de arrendamiento, indicado en la demanda. Lo cual no hizo durante los lapsos procesales correspondientes a la incidencia de oposición surgida en el Tribunal a-quo, ni en este Tribunal de Alzada. No desvirtuó, ni enervó las aseveraciones y las pruebas de la parte demandada opositora, y por lo demás, tampoco impugnó, desconoció, negó, tachó, ni cuestionó en modo alguno los documentos probatorios de la parte demandada opositora, en especial el contrato de arrendamiento celebrado por el ciudadano ROLF DIETER HERZOG y el demandado opositor, ciudadano MANFRED ROBERT SCHRAMM, por el inmueble objeto de la demanda; razón por la cual, esta Sentenciadora aprecia en todo su valor probatorio el mencionado contrato escrito de arrendamiento, que demuestra la cualidad de arrendatario del demandado opositor, y donde aparece como arrendador del inmueble objeto de la demanda, el ciudadano ROLF DIETER HERZOG. Así se declara.-
Esta Superioridad no entra a analizar y considerar los demás documentos probatorios presentados por el demandado opositor, por estimar que los mismos son irrelevantes con respecto a la decisión apelada, y porque cualquier análisis sobre los mismos podría hacer incurrir a quien sentencia en opiniones o criterios relacionados con el fondo de la demanda y en asuntos distintos no planteados por el actor en su demanda. Y así se decide.-
CUARTA: En cuanto a los escritos de pruebas presentados por las partes en el expediente principal del juicio, no entra esta Superioridad a analizarlos, por la sencilla razón de que dichas pruebas fueron presentadas para ser analizadas por el a-quo en la sentencia definitiva que tenga a bien dictar en su oportunidad procesal, es decir, que esas pruebas no fueron aportadas como consecuencia de la incidencia de la OPOSICION a la medida de secuestro, dictada por el Tribunal de la causa, que dio lugar a la Sentencia Interlocutoria, sobre la cual recayó la apelación que esta Alzada conoce y decide. Así se declara.-
QUINTA: El criterio de esta Alzada es que, ni en las actas procesales que conforman el expediente correspondiente al cuaderno de medidas, ni en toda la sustanciación de la medida propiamente dicha, la oposición interpuesta contra la misma, la sentencia interlocutoria dictada por el a-quo, ni en la incidencia de apelación de dicha sentencia, existen evidencias, ni pruebas fehacientes, eficaces y contundentes que lleven al convencimiento de que entre el demandante, ciudadano RAINER SCHLINDWEIN y el demandado MANFRED ROBERT SCHRAMM, exista o hubiese existido contrato verbal de arrendamiento alguno, por lo que evidentemente, no están llenos los extremos de Ley para sustentar y mantener la medida de secuestro suspendida por el Tribunal de la causa. Razón por la cual, la APELACIÓN interpuesta contra la decisión del a-quo no puede prosperar. Y así se decide.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por el Dr. JOSE GREGORIO HERNANDEZ ORDAZ, en representación del demandante, ciudadano RAINER SCHLINDWEIN contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de esta Circunscripción Judicial, el día 02 de Julio de 2002.
SEGUNDO: CON LUGAR LA OPOSICION interpuesta por el demandado, ciudadano MANFRED ROBERT SCHRAMM contra la Medida de Secuestro decretada y practicada en el juicio que por Resolución de Contrato Verbal de Arrendamiento le sigue el ciudadano RAINER SCHLINDWEIN, todos plenamente identificados en la narrativa de este fallo.
Queda así confirmada la sentencia apelada.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora apelante, por haber resultado totalmente vencida en esta incidencia
De conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia y bájese oportunamente todas las actuaciones al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de la Asunción, a los veintiocho (28) días del mes de Abril del año Dos Mil Tres (2003). Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.