REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, 25 de Abril del dos mil dos.-
193° y 144°


Vista la solicitud de fecha 07-03-2003, realizada por el ciudadano ALEJANDRO ANTONIO GONZALEZ FILESARY, sin rubrica de Abogado que evidencie la asistencia legal, y visto que ello contraria nuestro ordenamiento Juridico que señala la oportunidad de la asistencia de abogado para toda persona que no sea abogado, Artículo 4 de la Ley de Abogados. Este Tribunal de conformidad con el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto del procedimiento, revoca el auto de fecha 13-03-2003 y declara nulo todo lo actuado con posterioridad a la fecha señalada, declarando Inadmisible la presente solicitud. Expídase por secretaria copias certificadas de la solicitud que encabeza este expediente. Y ASI SE DECLARA.-