REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. La Asunción, veinte y cinco de abril de dos mil tres. Años 193° y 144°

Por cuanto de la revisión de las actas que forman el presente expediente puede evidenciarse que se cometió un error involuntario de tipo material al momento de ordenar y librar el cartel de citación de la parte demandada, transformando el procedimiento en un juicio ordinario y como quiera que el Juez es el rector del proceso, evitando o corrigiendo las fallas que puedan anular cualquier actuación procesal, según lo prescribe el contenido del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil vigente, ordena reponer la presente causa al estado de librar un nuevo cartel de citación. En consecuencia, se declaran nulas todas las actuaciones posteriores a la diligencia de fecha 18 de diciembre de 2002 (f.48). ASI SE ESTABLECE.