JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. La Asunción, veinte y cinco de abril de dos mil tres. Años 193° y 144°.
Por cuanto de la revisión del presente expediente se videncia que en fecha 02/ 10/ 2000, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de esta Circunscripción Judicial dictó sentencia en donde ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial quien es el competente para conocer del presente procedimiento, tal y como lo establece el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal virtud, por cuanto en fecha 11 de marzo de 2003, el ciudadano Ángel Domingo Oca Almeida, solicita la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos, acordando el Tribunal tal pedimento, cuando es incompetente para seguir conociendo según la sentencia en comento. ASI SE ESTABLECE:
Por tales razonamientos, se deja sin efecto alguno todo lo actuado con posterioridad al auto de fecha 11 de octubre de 2000, de conformidad con lo prescrito en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil vigente. ASI SE ESTABLECE.
En consecuencia, remítase el expediente al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que siga conociendo del procedimiento, tal y como lo ordenó el fallo del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Remítase bajo oficio.