REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. La Asunción veinte y dos de abril de dos mil tres. Años 193° y 144°.

Vista la diligencia anterior suscrita por el abogado RODOLFO FERMIN, en su carácter acreditado en autos, el tribunal a los fines de proveer Observa: En fecha 16/ 07/ 2002, se decretó definitivamente firme el decreto de intimación y se ordenó proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En fecha 30/ 09/ 2002, se ordenó la ejecución y se confirió el lapso para el cumplimiento voluntario de la obligación (f. 19). En fecha 23/ 10/ 2002 el abogado Rodolfo Fermín solicita la ejecución forzada, y es en fecha 13/ 11/ 2002, que este Juzgado decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes muebles propiedad del demandado, como si se tratara de una medida preventiva. Así las cosas, como quiera que la presente causa se encuentra en etapa de ejecución, y los jueces tienen como norte la estabilidad de los juicios evitando o corrigiendo las fallas que puedan anular cualquier acto procesal, tal y como lo prescribe la norma del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil vigente, se declara la nulidad de todo lo actuado a partir del folio uno (01) del cuaderno separado de medidas y se ordena consignar en autos la comisión librada en fecha 05/ 12/ 2002, y una vez conste en autos tal comisión se proveerá sobre la Medida Ejecutiva y el respectivo Mandamiento de Ejecución. Y ASI SE ESTABLECE.