REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 22 de Abril de 2003
193º y 144º


Visto el escrito presentado por la ciudadana EMILIANA JOSEFA LOPEZ, en fecha 24-2-2003, mediante el cual solicita a este Tribunal ordene al ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Díaz, que proceda a registrar los documentos por ella presentados, este Tribunal observa: La solicitud realizada no es materia a decidir por este Juzgado, por cuanto la decisión de no registrar en este caso no emana de este Despacho, sino de la Oficina de Registro Público del Municipio Díaz. Ahora bien, le está dado a este Tribunal decretar medidas, en el caso de autos, de prohibición de enajenar y gravar, y en consecuencia ordenar, que inmueble no puede enajenarse o gravarse, pero no le está dado ordenar al Registrador lo que si debe registrar, pues sería un exceso, debido a que lo que se ordena al Funcionario mencionado es estampar las notas de medidas decretadas, solo sobre los inmuebles correspondientes, excederse o no en la interpretación de las medidas decretadas y notificadas para su anotación, acarrearía la responsabilidad del funcionario, escapándose dicho hecho del ámbito de este Tribunal. En vista de haberse ya decretado una medida sobre uno o más inmuebles determinados, y por no ser potestativo de este Tribunal ordenar registros sobre inmuebles que pudieran no ser materia de la controversia, sin que ello pueda ser considerado como valoración de juicio, y tampoco pueda ser tomado como opinión alguna sobre lo debatido; este Tribunal niega lo solicitado. Y así se decide.-