REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. La Asunción, veinte y dos de abril de dos mil tres. Años 193° y 144°.

Vista la diligencia anterior, suscrita por la ciudadana CLAUDIA BIERDER, en su carácter acreditado en autos, debidamente asistida de abogado, el tribunal a los fines de proveer Observa: Establece el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil vigente que las aclaratorias y ampliaciones de las sentencias deben solicitarlas las partes en el día de la publicación o e el siguiente y siendo, que en el caso que nos ocupa, el fallo fue dictado en fecha 03 de julio de 2000 y la aclaratoria fue solicitada el día 03 de abril de 2003. Este Tribunal de conformidad con la norma en comento NIEGA lo solicitado. Y ASI SE ESTABLECE.