JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 21 de Abril de 2003
Años 193º y 144º

Visto el anterior convenimiento judicial, celebrado entre los ciudadanos MARIA SOLEDAD FLOREZ y SERGIO DIOGENES BUSTAMANTE, asistidos por el abogado WILFREDO FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.366, y la sociedad BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., representada por su apoderado judicial, abogado ALEXANDRE FERRAO RODRIGUES, con Inpreabogado N° 35.745. Este Tribunal actuando en consecuencia, imparte su homologación en todos y cada uno de los términos expuestos en el convenimiento judicial de fecha 08-04-2003, y en consecuencia, da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo prescrito en la norma del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE ESTABLECE.-