JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 15 de Abril de 2003
192º y 144º


Vista la anterior demanda y los recaudos que la acompañan, presentada por el abogado RODOLFO FERMIN MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.499, procediendo en su carácter de apoderado judicial del ciudadano WENCESLAO LEON, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 490.255, el Tribunal a los fines de proveer sobre su admisión, observa: La acción intentada por el demandante WENCESLAO LEON en contra de CRUZ JOSE LEON, se fundamenta en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, referente a la Rendición de Cuentas; en tal virtud esta Juzgadora señala que dicho artículo establece: “Cuando se demanden cuentas al tutor, curador, socio, administrador, apoderado o encargado de intereses ajenos, y el demandante acredite de un modo auténtico la obligación que tiene el demandado de rendirlas, así como el período y el negocio o los negocios determinados que deben comprender, el Juez ordenará la intimación del demandado para que las presente en el plazo de veinte días, siguientes a la intimación. Si dentro de este mismo plazo el demandado se opone a la demanda alegando haber rendido ya las cuentas o que estas correspondan a un período distinto o a negocios diferentes a los indicados en la demanda; y estas circunstancias aparecieren apoyadas con prueba escrita, se suspenderá el juicio de cuentas, y se entenderán citadas las partes, para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los trámites del procedimiento ordinario”.
La finalidad de dicho juicio de cuentas, es lograr de la persona que haya administrado o hubiese estado encargada de bienes ajenos, un informe de su actuación. En este informe debe reflejarse, tanto los ingresos como los egresos, con su respectivo saldo, soportado en los correspondientes comprobantes. La norma transcrita exige dos circunstancias concurrentes, a saber: Primero, que cuando se demanden cuentas se acredite de modo auténtico la obligación del demandado de rendirlas; y Segundo el período que deben comprender. Siendo estos requisitos sine qua non, para que el Juez ordene Rendir las Cuentas, y visto que de las actas que conforman el presente expediente, no se evidencia documento alguno que acredite de un modo auténtico la obligación de rendir cuentas del demandado, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: INADMISIBLE la presente acción de Rendición de Cuentas intentada por WENCESLAO LEON contra CRUZ JOSE LEON. Y así se decide.-