REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.


En fecha veintisiete (27) de Enero del año Dos Mil Tres (2003), los ciudadanos FRANCISCO BLANCH S. y OLEMY DEL VALLE GAMERO NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 6.000.770 y 8.847.350, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en Ejercicio LUIS A. ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.695, presentaron por ante este Tribunal formal demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
Narran los solicitantes en su libelo de demanda que contrajeron matrimonio civil el veintiuno (21) de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995) por ante la Prefectura de la Parroquia Adrián del Municipio Autónomo Marcano del Estado Nueva Esparta. No procrearon hijos.
En fecha cinco (05) de Febrero de 2003, comparecen los ciudadanos FRANCISCO BLANCH S. y OLEMY DEL VALLE GAMERO NUÑEZ, asistidos por el Abogado LUIS A. ALFONZO, anteriormente identificados, quienes consignan en un folio útil, copia certificada del Acta de Matrimonio.
En fecha once (11) de Febrero de 2003, se admitió la solicitud cuanto a lugar en derecho, y se ordenó la notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Civil, el cual fue notificado por el Alguacil de este Tribunal en fecha 12-03-2003.
En fecha diecisiete (17) de Marzo de 2003, comparece el abogado CARLOS RODRIGUEZ PALOMO, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, quien dio su opinión favorable a la solicitud de los ciudadanos FRANCISCO BLANCH S. y OLEMY DEL VALLE GAMERO NUÑEZ; y siendo la oportunidad legal el Tribunal procede a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos FRANCISCO BLANCH S. y OLEMY DEL VALLE GAMERO NUÑEZ, la fundamentaron en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Y así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges FRANCISCO BLANCH S. y OLEMY DEL VALLE GAMERO NUÑEZ, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada, a cuya solicitud dio opinión favorable el ciudadano Fiscal del Ministerio Público. Y así se declara.
Por los motivos anteriores expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los ciudadanos FRANCISCO BLANCH S. y OLEMY DEL VALLE GAMERO NUÑEZ, anteriormente identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura de la Parroquia Adrián del Municipio Autónomo Marcano del Estado Nueva Esparta, en fecha 21 de Octubre de 1995.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los catorce (14) días del mes de Abril del año Dos Mil Tres (2003). Años 192° de la Independencia y 144° de la Federación.