REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

En fecha veintinueve (29) de Noviembre del año Dos Mil Uno (2001), los ciudadanos ORLANDO JOSE HERNANDEZ y CARMEN ELENA VELASQUEZ DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.478.967 y 8.390.874, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en Ejercicio JOSE DEL CARMEN MILLAN ZABALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.723, presentaron por ante este Tribunal formal demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con el Artículo l85-A del Código Civil.
Narran los solicitantes en su libelo de demanda que contrajeron matrimonio civil el treinta (30) de Septiembre de Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989) por ante la Prefectura del Municipio Foráneo Zabala, La Guardia, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, y que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.
En fecha treinta (30) de Enero del año Dos Mil Dos (2002) comparece el ciudadano ORLANDO JOSE HERNANDEZ, asistido por el Abogado en ejercicio JOSE MILLAN ZABALA, ya identificados, quien consigna en un (1) folio útil copia certificada del Acta de Matrimonio.
Admitida la solicitud cuanto a lugar en derecho, el veintinueve (29) de Julio del año Dos Mil Dos (2002), se ordenó la notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Civil, el cual fue notificado por el Alguacil de este Tribunal en fecha 19 de Septiembre de 2002.
En fecha veinticinco (25) de Septiembre del año Dos Mil Dos (2002), comparece el abogado CARLOS RODRIGUEZ P., Fiscal Sexto del Ministerio Público, quien solicita se señale el último domicilio conyugal a los fines de establecer la competencia del órgano jurisdiccional.
En fecha ocho (08) de Octubre del año Dos Mil Dos (2002), se ordenó la notificación de los ciudadanos ORLANDO JOSE HERNANDEZ y CARMEN ELENA VELASQUEZ DE HERNANDEZ, a los fines de subsanar la omisión cometida, señalada por la representación Fiscal.
En fecha once (11) de Febrero de 2003, el ciudadano ORLANDO HERNANDEZ, anteriormente identificado, debidamente asistido por la abogada BETZABE RODRIGUEZ, con Inpreabogado N° 59.387, se da por notificado y solicita la continuación del procedimiento, por cuanto la omisión del domicilio conyugal fue debidamente subsanada.
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien en la oportunidad legal no hizo objeción alguna a la solicitud de los ciudadanos ORLANDO JOSE HERNANDEZ y CARMEN ELENA VELASQUEZ DE HERNANDEZ, el Tribunal procede a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos ORLANDO JOSE HERNANDEZ y CARMEN ELENA VELASQUEZ DE HERNANDEZ, la fundamentaron en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Y así se declara.
SEGUNDA: De acuerdo a lo solicitado por las partes en su escrito de Divorcio, este Tribunal homologa dicha solicitud en los mismos términos expuestos por los cónyuges, de conformidad con el artículo 186 del Código Civil. Liquídese la comunidad de bienes.
TERCERA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ORLANDO JOSE HERNANDEZ y CARMEN ELENA VELASQUEZ DE HERNANDEZ, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada, a cuya solicitud no hizo objeción alguna el ciudadano Fiscal del Ministerio Público. Y así se declara.
Por los motivos anteriores expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los ciudadanos ORLANDO JOSE HERNANDEZ y CARMEN ELENA VELASQUEZ DE HERNANDEZ, anteriormente identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil celebrado ante la Prefectura del Municipio Foráneo Zabala, La Guardia, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, en fecha treinta (30) de Septiembre de Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989)
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los catorce (14) días del mes de Abril del año Dos Mil Tres (2003). Años 192° de la Independencia y 144° de la Federación.